Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190429-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

187
Móstoles número 1. Procedimiento 641 de 2018, notificación a Renovatio Gestión, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 641/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OMAR ELLEBBOUH frente a RENOVATIO GESTIÓN S.L. y AYM ADMINISTRACION CONCURSAL SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Desestimar la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por Don Omar Ellebbouh contra Renovatio Gestión S.L., absolviendo a Renovatio Gestión S.L. de la pretensión ejercitada en su contra.

Estimar la demanda de despido interpuesta por Don Omar Ellebbouh contra Renovatio Gestión S.L., declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Renovatio Gestión S.L. a abonar a Don Omar Ellebouh la indemnización de 3.767,75 euros y los salarios de trámite a razón de 44,20 diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que percibe de Eveco Asesoramiento Inmobiliario S.L. desde el día 5 de junio de 2018 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Omar Ellebouh contra Renovatio Gestión S.L., condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 10.603,66 euros más el 10 % de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RENOVATIO GESTIÓN S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.253/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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