Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190429-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

201
Málaga número 7. Procedimiento 506 de 2018, notificación a UTE Lisan y otros

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 506 de 2018, a instancias de la parte actora doña Mercedes López Frutos, contra UTE Lisan (formada por: Ferroser Servicios Auxiliares; Eulen, S. A., e ISS Soluciones de Limpieza Direct, S. A.); Valoriza Facilities, S. A. U.; Ferroser Servicios Auxiliares, S. A.; Eulen, S. A., e ISS Soluciones de Limpieza Direct, S. A, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de marzo de 2019, del tenor literal siguiente:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Mercedes López Frutos, frente a Valoriza Facilities, S. A. U., condenando a esta a abonar a aquella la cantidad de 643,82 euros más 64,38 euros de mora.

En consecuencia, debo absolver y absuelvo de la pretensión subsidiaria dirigida frente a UTE Lisan, integrada por Ferroser Servicios Auxiliares, S. A.; Eulen, S. A., e ISS Soluciones de Limpieza Direct, S. A.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos, y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 7 de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, las cantidades derivadas de la anterior condena, así como depósito para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada UTE Lisan (formada por: Ferroser Servicios Auxiliares; Eulen, S. A., e ISS Soluciones de Limpieza Direct, S. A.); Valoriza Facilities, S. A. U.; Ferroser Servicios Auxiliares, S. A.; Eulen, S. A., e ISS Soluciones de Limpieza Direct, S. A, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 1 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.316/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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