Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190429-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

206
Tarragona número 1. Procedimiento 298 de 2018, notificación a Weston Hill Asset Management, S. L.

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

En este órgano judicial se tramita el procedimiento ordinario número 298 de 2018, en el que se ha dictado sentencia de fecha 19 de marzo de 2019.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, Weston Hill Asset Management, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

Que, estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don José Luis González Martínez, con DNI 74377400-T, contra Barcelona Ifactory Dental, S. L. U., Ifactory Global Lab, S. L., Dental Global Management, S. L., don José Luis González Sánchez, Weston Hill Asset Management, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas Barcelona Ifactory Dental, S. L. U., Ifactory Global Lab, S. L., y Dental Global Management, S. L., a abonar a don José Luis González Martínez la cantidad de 23.403 euros brutos por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

A la cantidad salarial objeto de condena (23.403 euros), se le debe añadir el 10 por 100 de interés por mora.

Se absuelve a la mercantil Weston Hill Asset Management, S. L., y el demandado don José Luis González Sánchez de los pedimentos de la parte actora.

Se absuelve a FOGASA, sin perjuicio de posible futura responsabilidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso, de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, el resguardo del ingreso de 300 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a Weston Hill Asset Management, S. L., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 20 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/13.418/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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