Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190429-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Procedimiento 1.298 de 2018, notificación a Dante Gustavo Ortiz Cortegana

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, letrado de la Admón. de Justicia de la Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 1298/2018 a instancia de la procuradora Da MARIA TERESA GOÑI TOLEDO, en nombre y representación de Da SAIDA BENAMARA contra D. DANTE GUSTAVO ORTIZ CORTEGANA, declarado en rebeldía procesal, sobre autos de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, en el que se ha dictado sentencia en fecha 27 de febrero de 2019.

Encontrándose la resolución a su disposición en la Secretaría de esta Sección.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte apelada declarada en situación procesal de rebeldía, D. DANTE GUSTAVO ORTIZ CORTEGANA, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En Madrid, a dos de abril de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/14.486/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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