Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190429-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 1.098 de 2014, notificación a Winston Bernardo Tineo

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24, de familia, de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre medidas paternofiliales, bajo el número 1.098 de 2014, a instancias de doña Isabel Raquel Gutiérrez, contra don Winston Bernardo Tineo, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Raquel García Gutiérrez contra don Winston Bernardo Tineo, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo, en relación con la menor Melissa Tineo García, la adopción de las siguientes medidas:

l.a) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la referida menor, hija de ambos litigantes, a la madre, doña Raquel García Gutiérrez.

2.a) No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a) No procede fijar régimen de relaciones, comunicaciones y estancias de la hija menor con su padre.

4.a) En concepto de pensión alimenticia para la hija menor, el padre abonará a la madre la suma mensual de 150 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se devengará desde la fecha de presentación de la demanda y se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Para la realización de gastos extraordinarios no será necesario que la progenitora custodia consulte al no custodio la conveniencia de su realización en tanto no se conozca el actual paradero del demandado.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el libro de sentencias de este juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Winston Bernardo Tineo, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.796/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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