Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190429-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

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Madrid número 60. Procedimiento 975 de 2016, notificación a Ottavia Ciudad Tenue, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 975 de 2016, entre Negocios Inversiones y Soluciones, S. L., y don Luis Miguel Sevilla Moya y Ottavia Ciudad Tenue, S. L., en reclamación de 14.538,77 euros, cuyo encabezamiento y fallo son de tenor literal siguiente:

Sentencia número 76 de 2018

Magistrado-juez don Jesús Broto Cartagena.—Madrid, a 27 de febrero de 2018.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, y en consecuencia:

a) Se debe declarar resueltos la escritura de compraventa otorgada por la actora, Negocios Inversiones y Soluciones, S. L., como parte compradora, y los demandados don Luis Miguel Sevilla Moya y Ottavia Ciudad Tenue, S. L., como parte vendedora, ante el notario de Madrid don Federico Garayalde Niño, el 14 de febrero de 2008, con número de su protocolo 290/2008, y el contrato complementario a la compraventa de participaciones, de la misma fecha 14 de febrero de 2008, entre las mismas personas y sociedades.

b) Se debe condenar al demandado don Luis Miguel Sevilla Moya a restituir a la actora, Negocios Inversiones y Soluciones, S. L., la cantidad de 11.832,00 euros por la cantidad percibida por la venta de las participaciones sociales, más los intereses legales desde la fecha que le fueron reclamados en virtud de demanda de conciliación, interpuesta el 16 de octubre de 2012.

c) Se debe condenar al demandado don Luis Miguel Sevilla Moya, a devolver a la actora, Negocios Inversiones y Soluciones, S. L., la cantidad de 24.153,10 euros por el pago que percibió de la factura de 11 de febrero de 2008 por el proyecto básico y de ejecución de cinco viviendas unifamiliares en finca número 16.839 de Labarces, en término municipal de Valdáliga, más los intereses legales desde la fecha que le fueron reclamados en virtud de demanda de conciliación, interpuesta el 16 de octubre de 2012.

d) Se debe condenar a la demandada Ottavia Ciudad Tenue, S. L., a restituir a la actora, Negocios Inversiones y Soluciones, S. L., la cantidad de 11.368,00 euros por la cantidad percibida por la venta de las participaciones sociales, más los intereses legales desde la fecha que le fueron reclamados en virtud de demanda de conciliación, interpuesta el 16 de octubre de 2012.

e) Se debe condenar a la demandada Ottavia Ciudad Tenue, S. L., a devolver a la actora, Negocios Inversiones y Soluciones, S. L., la cantidad de 159.226,04 euros por la devolución del préstamo hipotecario y pago de cancelación de la hipoteca realizados por mi representada a favor de Caja Cantabria (ahora fusionada en Caja Astur), más los intereses legales desde la fecha que le fueron reclamados en virtud de demanda de conciliación, interpuesta el 16 de octubre de 2012.

f) Y lo anterior sin imposición de la condena de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2657-0000-04-0975-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos: 2657-0000-04-0975-16.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación a Ottavia Ciudad Tenue, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de marzo de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.354/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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