Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2019

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190429-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8

83
Madrid número 8. Procedimiento 697 de 2018, notificación a Carlos Manuel Oliveira Fernandes

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 697 de 2018 entre Iberfruta Muerza, S. A. y don Carlos Manuel Oliveira Fernandes, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Iberfruta Muerza, S. a., contra don Carlos Manuel Oliveira Fernandes, y condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 13.490,79 euros, más la cantidad que resulte de la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas en el proceso de ejecución derivado del juicio ordinario número 203 de 2017, tramitado en el Juzgado de primera instancia número 83, de Madrid, con el límite, en cuanto a estos dos últimos conceptos, de lo reclamado por ellos en la demanda ejecución (2.952,02 euros) y al pago de las cosas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—En el día de la fecha, el juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Carlos Manuel Oliveira Fernandes, expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.484/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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