Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190429-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

93
Madrid número 7. Procedimiento 64 de 2019, notificación a Dynamic Publicidad Online, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 64/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA CARMEN MARTÍN VALENTÍN frente a DYNAMIC PUBLICIDAD ONLINE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº 146/2019

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por SSª, Elena Raya Pérez, Magistrada Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, y de su Partido Judicial, los presentes autos sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos ante este Juzgado bajo el número 64 del año 2019, promovidos a instancia de DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍN VALENTÍN, bajo la dirección del letrado don Fernando Jiménez Morales; frente a la entidad DYNAMIC PUBLICIDAD ON LINE SL, que no comparece. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

F A L L O

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍN VALENTÍN contra la entidad DYNAMIC PUBLICIDAD ON LINE SL, y en consecuencia:

Declaro IMPROCEDENTE el despido con efectos de 14 de diciembre de 2018.

Condeno a DYNAMIC PUBLICIDAD ON LINE SL a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte, comunicándoselo a este Juzgado, por una de las dos posibilidades siguientes:

La readmisión de DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍN VALENTÍN en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el 14 de diciembre de 2018 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 31,35 euros diarios, supuesto en que la actora habrá de restituir a la empresa la cantidad de 618,00 euros percibida como indemnización.

El abono de indemnización por importe de 603,58 euros, que habrá de entenderse compensada con la indemnización de 618,00 percibida por la demandante el 28 de diciembre de 2018.

CONDENO a DYNAMIC PUBLICIDAD ON LINE SL a abonar a DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍN VALENTÍN la cantidad de 1303,40 euros brutos, en concepto de saldo y finiquito, que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0064-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DYNAMIC PUBLICIDAD ONLINE SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintinueve de abril de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.336/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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