Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16

177
Valencia número 16. Procedimiento 699 de 2018, notificación a Weston Hill Asset Management, S. L.

EDICTO

Doña Regina Sobreviela García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 699 de 2018 del Registro del Juzgado, a instancias de Agnieszka Sandra Zachmacz, contra Maxduell Gran, S. L., Dental Global Management, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Ernst and Young Abogados, S. L. P., administrador concursal de Dental Global Management, Weston Hill Investmens, S. L., I Levante Dental Proyecto Odontológico, Instituts Odontologics Associats, S. L., Fondo de Garantía Salarial, Institut Odontologic Valencia, S. L., Weston Hill Capital, S. L., y Health 2015 Group, S. L., sobre, en la que el día 15 de abril de 2019 se ha dictado providencia que acuerda:

Dada cuenta de los anteriores escritos, únanse a los autos de su razón y dese traslado de los mismos al resto de las partes. Se admite en parte la prueba propuesta al amparo del artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:

En cuanto al escrito presentado por el Fondo de Garantía Salarial:

Requiérase a Ernst and Young Abogados. S. L. P. (administrador concursal de Dental Global Management, S. L.), y a las demandadas Weston Hill Asset Management, S. L., Weston Hill Investment, S. L., e Instituts Odontologics Associats, S. L., para que en el acto del juicio aporten los documentos solicitados de contrario, con advertencia de que, de no hacerlo, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

En cuanto al escrito presentado por la parte actora:

No ha lugar a remitir exhorto al Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, ya que pueden ser directamente obtenidos por el interesado.

No ha lugar a remitir exhorto al Juzgado Central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuya relación con la cuestión litigiosa objeto del proceso no se advierte, sin perjuicio de lo que pueda acordarse como diligencia final.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días, ante este Juzgado de lo social, y en la forma prevista en el art. 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado, al interponer el recurso, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de “Banco Santander”, C/C número 4410 0000 30 0699 18, la cantidad de 25 euros.

Lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Weston Hill Asset Management, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 15 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.315/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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