Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41

56
Madrid número 41. Procedimiento 2.665 de 2018, notificación a Giulia Caldararu y otros

EDICTO

Don Prudencio Sáez Arecha, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 41 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2.665 de 2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Vistos por mí, don Juan Carlos Peinado García, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 41 de Madrid, los presentes autos de juicio inmediato sobre delitos leves número 2.665 de 2018, por un delito leve de hurto, en el que aparecen como investigadas Giulia Caldararu y María Rascu, y como denunciantes-perjudicados don Vicente Pérez Mateu y doña María Isabel Hernández Ortega, y en el que ha sido parte también el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Debo condenar y condeno a Giulia Caldararu y María Rascu como autoras de un delito leve de hurto, del artículo 234.2 en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de veintinueve días de multa, a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Giulia Caldararu y a María Rascu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 2 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.611/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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