Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2019

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190506-2

Páginas: 78


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

2
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

PREÁMBULO

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones Educativas.

En desarrollo de la citada normativa fue dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

El artículo 3 del mencionado Reglamento establece que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, habiendo aprobado su respectiva oferta pública de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de los plazas autorizados en dicha oferta, sujetándose a las normas de función pública que le sean de aplicación.

El artículo 13 del mismo Reglamento establece que para participar en el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será necesario estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia. En el artículo 17 del mismo Reglamento, se especifica que además se deberá acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

Por último, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2018, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre), resuelve convocar procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Así mismo, siendo necesario que el profesorado seleccionado se incorpore al comienzo del curso 2019-2020, procede declarar de urgencia la presente convocatoria.

El desarrollo de todo el proceso se regirá de acuerdo con las siguientes

BASES

PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir 49 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 apartado 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un porcentaje de al menos el 7 por 100 de las plazas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, considerando como tales, las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:

Segunda

Normativa aplicable

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2018,

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Orden ECD/1752/2015 de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

— Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Resolución de 15 marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal docente no universitario.

— En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas, tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.

Tercera

Requisitos que deben reunir los aspirantes

Los requisitos que deben reunir los aspirantes para su admisión al procedimiento selectivo son:

3.1. Requisitos generales:

A) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de su realización por las causas previstas en este Anexo I.

B) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad máxima establecida para la jubilación forzosa.

C) Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas habituales, no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

D) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

F) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Todos los aspirantes que no hayan marcado el apartado 6 de la solicitud autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo del mencionado Registro junto con el resto de la documentación.

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre:

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

A) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, título superior de enseñanzas artísticas equivalente a licenciatura o grado, o aquella titulación equivalente, a efectos de docencia.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.3. Requisitos para participar por el turno de reserva de discapacidad acreditada:

Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de ingreso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o han sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a que se opta. Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo II de esta Resolución.

En cumplimiento del artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público y del Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se reserva un porcentaje, de al menos el 7 por 100, del total de las plazas convocadas para la participación por esta reserva.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el dictamen vinculante y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos al empleo público de personas con discapacidad, los aspirantes que concurran por este acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

3.4. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos: todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos correspondiente.

La acreditación por el participante de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Cuarta

Solicitudes, tasas, documentación, lugar y plazo de presentación

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y resolver cuantas dudas se susciten, así como para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

4.1. Modelo y obtención: las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el Anexo III.

Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, pestaña “Administración electrónica”, donde figuran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Igualmente se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la secuencia www.madrid.org/ edu_rrhh®”Funcionarios Docentes”®”Procesos Selectivos”®“Oposiciones 2019 Catedráticos de Música y Artes Escénicas”.

La presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos debe hacerse de forma telemática. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con su artículo 14.2.e), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal +educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica.

En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud a excepción de lo establecido en los subapartados 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del baremo publicado en el Anexo IV. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no le garantiza al personal aspirante que pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. Deberán presentar tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a que se opte.

En caso que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última registrada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

4.1.1. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

En el apartado 1 de la solicitud de admisión (Datos de convocatoria):

— Código de Cuerpo: los aspirantes deberán consignar los siguientes códigos:

— “Código 0593”. “Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas”.

— “Código de Especialidad: se deberá consignar el código de la especialidad por la que participan, según se recoge en la base primera de esta convocatoria.

— “Especialidad”: denominación de la especialidad.

— Forma de acceso: se deberá consignar el código que corresponda a la forma de ingreso por la que participan, de los detallados a continuación:

Código:

1. Libre.

2. Reserva de discapacidad.

— Exención de tasas: los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente y según se recoge en el apartado 4.2.1, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia (exención de tasas).

— Reserva para personas con discapacidad: los aspirantes con discapacidad acreditada que, cumpliendo con los requisitos específicos de participación establecidos en el apartado 3.3 de esta convocatoria, deseen aspirar a las plazas de reserva de discapacidad, detalladas en la base primera, deberán manifestar su opción marcando el recuadro “Reserva para discapacitados”.

— Discapacidad: los aspirantes con discapacidad deberán indicar el grado de discapacidad que acreditan.

— Tipo de adaptación solicitada: los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, deberán solicitarlas en el recuadro correspondiente de la solicitud, debiendo adjuntar certificado médico oficial o documento equivalente expedido por el órgano competente, en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.

En el apartado 2 de la solicitud de admisión (Datos del interesado):

Es imprescindible consignar correctamente la fecha de nacimiento. Su omisión o consignación errónea podría ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento, vía Internet.

Si el interesado desea formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, se recomienda la cumplimentación de los siguientes campos en el impreso de solicitud:

— Teléfono móvil, si desea recibir notificación vía SMS de su inclusión en el tablón de anuncios dentro de la relación de aspirantes citados para cubrir estos puestos.

— Correo electrónico. Se podrá utilizar esta vía de comunicación para enviar notificaciones desde el Área de Gestión del Personal Docente Interino.

La omisión o consignación errónea de estos datos podría ocasionar la imposibilidad de recibir dicha notificación.

En el apartado 3 de la solicitud de admisión (Título académico oficial exigido en la convocatoria):

Deberá indicarse únicamente la denominación del título alegado.

En el apartado 4 de la solicitud de admisión (Datos del representante):

Si desea actuar por medio de representante, deberán consignarse sus datos.

En el apartado 5 de la solicitud de admisión (Datos a consignar según las bases de la convocatoria):

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar su nacionalidad en el recuadro B, indicando, asimismo, si se hallan exentos o no exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente convocatoria.

Los aspirantes que deseen formar parte de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad y deseen ser avisados de la convocatoria vía SMS, deberán hacerlo constar en el recuadro C.

En el apartado 6 de la solicitud de admisión (Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales):

Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan en la solicitud: autorizo a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su caso, no autorizo y presentaré el certificado correspondiente en el momento que se me requiera. La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

En caso de autorizar la consulta se deberán cumplimentar todos los campos que se recogen en el recuadro “Datos del interesado necesarios para su consulta”.

En el apartado 7 de la solicitud de admisión (Documentación requerida):

Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos que adjunten a su solicitud, en la forma que se indica en el apartado 4.3.

En el apartado Destinatario:

Los aspirantes deberán consignar Subdirección General de Gestión del profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, Dirección General de Recursos Humanos. Consejería de Educación e Investigación.

4.2. Tasas por derechos de examen.

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre y en aplicación de lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2019, los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar las tasas por el importe que se indica a continuación:

— Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 77,87 euros.

El pago de la tasa podrá hacerse utilizando el impreso original del modelo 030 que figura, a efectos meramente informativos, en este Anexo III y por los siguientes medios:

1. El impreso modelo 030 podrá obtenerse en el portal personal +educación siguiendo la secuencia establecida en la base 4.1, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030.

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

a) Pago en efectivo: Deberá cumplimentarse el formulario o impreso 030 y dirigirse con él a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: Banco Popular, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankia, BBVA, Cajamar o Caixabank, para la oportuna tramitación del ingreso.

b) Pago vía telemática: Se realizará de acuerdo con las siguientes instrucciones para su cumplimentación:

• Centro Gestor: “510 Educación”.

• Tasa o precio: “Derechos de examen personal docente…”.

• Epígrafe tasa: “1930”.

• Motivación liquidación administrativa: Consignar: “Ingreso” al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

c) Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad Bankia, Paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, a la cuenta ES06-2038-0626-0660-00083192, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso o procedimiento para la adquisición de nueva especialidad en el Cuerpo por el que participa.

2. Pago a través de app. La aplicación está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”. En la página de la convocatoria, a la que se accede siguiendo la secuencia establecida en la base 4.1 se encuentra una guía para su uso y pago concreto de la tasa.

A la solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá adjuntarse el “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haber pagado la tasa.

Si el pago se realiza mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible la obtención de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa. Si se realiza a través de la app para el “Pago de Tasas y Precios Públicos” de la Comunidad de Madrid deberá generar el pdf tras la confirmación del pago y adjuntarlo a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano indicado en el apartado 4.4 de la base cuarta de la presente convocatoria.

4.2.1. Exentos del pago de las tasas: En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.

b) Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100, o una incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

Los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa, deberán hacerlo constar en la solicitud, en el apartado 1, “Datos de convocatoria”, recuadro “Exención de tasas” y, a efectos de comprobar tal circunstancia, deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

— Las personas que se encuentren en situación de desempleo, deben acreditar, además, que demandan empleo y que llevan inscritas 6 meses de manera ininterrumpida en los Servicios Públicos de Empleo. Estas tres condiciones deben ser acreditadas mediante certificado o informe de los mencionados Servicios Públicos de Empleo (Informe negativo de rechazos).

— Las personas con discapacidad: Tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad expedidos por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

— En el caso de una situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo.

Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4.2.2. Devolución de tasa por derecho de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 75.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, solo procederá la devolución de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

4.3. Documentación: los aspirantes deberán anexar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la base Tercera de la presente convocatoria, como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo IV de esta convocatoria.

La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos, será la del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

4.3.1. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:

1. Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, en el caso de no autorizar su consulta a la Administración.

2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

a) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento nacional de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

b) Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero, o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad, o pasaporte.

c) Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores, deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas, o está a su cargo.

3. El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente por la entidad bancaria o documento justificativo de exención de tasas por derechos de examen.

4. Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas o certificación académica, original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación.

La Dirección General de Recursos Humanos, podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta. A estos efectos, los solicitantes deberán comprobar si sus titulaciones están inscritas en el registro antes mencionado.

5. Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo publicado como Anexo IV a la presente convocatoria.

Los méritos alegados en los subapartados 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del baremo publicado en el Anexo IV “Otros méritos”, deberán justificarse aportando la documentación original:

— Aspirantes que hayan participado en el último procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2018, por la Dirección General de Recursos Humanos: los aspirantes que hubieran presentado documentación original para la valoración de los méritos, siempre que no hayan retirado la misma, deberán hacerlo constar, junto con su solicitud de participación, mediante listado detallado en el modelo “Relación de los documentos justificativos…” del Anexo III. En este caso, la Dirección General de Recursos Humanos remitirá la documentación al tribunal, para su valoración.

En el caso de los méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes de la Resolución indicada, los aspirantes deberán hacerlo constar y aportar la documentación original justificativa de los mismos, tal y como se establece en el apartado siguiente.

— Aspirantes que no hayan participado en el último procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2018, por la Dirección General de Recursos Humanos: la documentación se presentará de forma presencial, en alguno de los lugares detallados en el siguiente apartado, acompañados de una solicitud genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de la solicitud presentada telemáticamente.

Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en la presente convocatoria y durante el plazo de presentación de solicitudes. Aquella documentación presentada con posterioridad a la finalización de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos.

A los efectos de la valoración del expediente académico correspondiente al título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en un país extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo adicional de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de finalización del citado plazo de presentación de solicitudes, para aportar la declaración de equivalencia con el sistema de calificación español. Actualmente la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, para que cada usuario genere su propia declaración y al cual se accede a través del siguiente enlace:

www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/ educacion/203615.html

El objeto de la declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros es facilitar la emisión de un documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles que pueda ser presentado en los procedimientos de concurrencia competitiva en que la nota media sea un requisito, mérito o elemento de valoración.

Asimismo, los aspirantes que aleguen experiencia docente previa desempeñada en países extranjeros, dispondrán de un plazo adicional de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar la documentación justificativa.

6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, en el plazo de presentación de solicitudes, deberán presentar además:

— Declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

— En todo caso, los ciudadanos de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 (Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Art. 9.3).

— Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, la documentación justificativa.

De no aportar la documentación a que se refiere el apartado 3 del Anexo I, deberán realizar la prueba a que se alude en el apartado 3.1.a) de esta convocatoria.

7. Con independencia del procedimiento por el que concurran (libre o reserva de discapacidad), aquellos aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán aportar la documentación conforme se indica en el Anexo II de esta convocatoria.

8. Si se desea formular la solicitud a través de representante, deberá aportarse el documento, válido en derecho, de otorgamiento de la representación. Asimismo, copia del DNI del representante en el caso de no autorizar su consulta a la Administración.

9. La documentación referida a discapacidad se establece en el Anexo II “Condiciones de participación para personas con discapacidad acreditada y adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas”.

4.3.2. Compulsa de documentación: según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario que los documentos que presenten los aspirantes sean originales, ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en la fase de presentación de solicitudes, presentar fotocopias simples de dichos documentos. Los originales o copias compulsadas podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento y, en todo caso, antes de la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base tercera, “Requisitos que deben reunir los aspirantes” de la Resolución de la convocatoria, quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, los aspirantes podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.

4.3.3. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos: los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

4.3.4. Recuperación de la documentación presentada: la documentación que presenten los aspirantes para la valoración de sus méritos en la fase de concurso, podrá ser recuperada por los mismos en el lugar y durante el plazo que se determinen por la Dirección General de Recursos Humanos, únicamente cuando se trate de documentos originales, y siempre y cuando no se haya interpuesto recurso por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba.

En el supuesto de que la documentación no sea retirada en el plazo establecido, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo por tanto de este derecho.

La guía docente, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de las pruebas del procedimiento de selección.

4.4. Formas y lugares de presentación de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación a la Subdirección General de Gestión del profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación.

Una vez cumplimentada, la solicitud se puede presentar:

a) De forma telemática: la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente Resolución. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Para la presentación telemática, los documentos justificativos, que no requieran ser originales, deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión, exclusivamente, a formato pdf. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y que éstos se han anexado correctamente. La opción “Aportación de documentos a expedientes abiertos”, disponible en el apartado de “Administración electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si ésta se ha presentado de forma telemática.

Los méritos alegados en los subapartados 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del baremo publicado en el Anexo IV, deberán justificarse aportando la documentación original. Se presentarán de forma presencial, en alguno de los lugares detallados en el siguiente apartado, acompañados de una solicitud genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de la solicitud presentada telemáticamente.

Se podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos en aquellos casos en que exista esta opción.

b) De forma presencial. Una vez cumplimentada su solicitud en la aplicación, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla preferentemente en alguno de estos lugares:

— En la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.

— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid.

— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, 8, 28010.

— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia, núm. 30, de Madrid (CP: 28002). Si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y, si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia al correo electrónico artisticassuperiores@madrid.org.

Para comprobar los documentos anexados a la solicitud y la autenticidad del documento presentado por este medio, se puede acceder a la página de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/csv e introducir el código seguro de verificación incluido en el recibo de presentación.

4.5. Plazo de presentación: el plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Según establece el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el inicio del cómputo de los plazos viene determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Consejería de Educación e Investigación. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

Quinta

Listas de admitidos y excluidos

5.1. Listas provisionales: finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en los que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, así como, la de aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española deban acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que alude el apartado 3.1 a) de la base tercera.

Las listas se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle General Díaz Porlier, 23 y calle Santa Hortensia, número 30) en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, y Plaza de Chamberí, número 8, de Madrid) y, a efectos informativos, en el portal de la Comunidad de Madrid “personal +educación”, a las cuales se accederá siguiendo la secuencia establecida en la base 4.1, manteniéndose expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

En las listas, se incluirán los datos personales de los interesados en los términos expuestos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, turno y especialidad por la que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

5.1.1. Subsanación de las listas provisionales: los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la publicación de sus datos personales, habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Las solicitudes de subsanación deberán dirigirse a la Subdirección General de Gestión del profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de la solicitud de participación. Se entenderá como nueva documentación aquella que conste en el apartado “Documentos justificativos” del Anexo IV del baremo para la valoración de méritos y que no se haya presentado en tiempo y forma en el plazo habilitado para ello.

El requerimiento establecido para subsanar defectos u omisiones conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá efectuado mediante la resolución por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se tendrá al aspirante por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

5.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos condicionadas a la presentación de la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

Resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, declarándose, asimismo, desestimadas las solicitudes de subsanaciones no recogidas en las mismas.

Con la publicación de dicha Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer recurso de alzada al que se refiere el párrafo siguiente.

Contra la Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Resolución.

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo cuando, en caso de superarlo, de la documentación que deben presentar, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de acuerdo con esta convocatoria.

Sexta

Órganos de selección

La selección de los participantes a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria, respecto de los Tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.1. Tribunales: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa en número impar, no inferior a cinco.

Para cada tribunal, se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente, excepto en aquellos casos en que no sea posible contar con vocales suficientes que reúnan los requisitos exigidos en la presente base.

Cada Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

— Un presidente, designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, preferentemente funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

— Cuatro vocales, designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos referidos anteriormente.

La selección por sorteo de los vocales se hará por orden alfabético, a partir de la letra “Y”, “E” para el primer apellido y “Q”, “U” para el segundo apellido, que se extrajo del sorteo realizado el día 13 de marzo de 2019 en la calle Santa Hortensia, número 30. En el supuesto de que existan varios vocales con igual primer apellido, se ordenarán aplicando las letras elegidas para el segundo apellido.

En aplicación de lo establecido en el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento de Ingreso, los vocales de los tribunales de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del citado sorteo, se nombrarán por la Dirección General de Recursos Humanos, quien podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de otras Comunidades Autónomas, Cuerpos de Inspectores de Educación, Catedráticos de Universidad, Profesores titulares de Universidad y Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Música que presten servicios en ésta u otras Comunidades Autónomas, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el artículo 8 del mencionado Reglamento.

En la composición de los Tribunales, se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

En caso de ser necesario por causas justificadas se podrá disponer la formación de tribunales, conformados en las mismas especificaciones antes dichas, para más de una especialidad.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de que no se hallan incursos en las causas de abstención previstas. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Los miembros de los Tribunales en quien concurra alguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la ley 40/2015, se abstendrán de intervenir comunicándolo a su superior jerárquico. La causa que motiva la abstención será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de la causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

6.2. Asesores especialistas: los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos, de asesores especialistas, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será su función el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaboran con estos órganos mediante la realización de tareas técnicas de apoyo que les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisión de Selección: para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirá una comisión de selección para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre Tribunal único. Estas Comisiones estarán formadas por cinco miembros, las constituirán los Presidentes de los Tribunales de la especialidad y por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera. El nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección se realizará por la Dirección General de Recursos Humanos, y se publicará junto con el de los Tribunales.

6.4. Actuaciones de los órganos de selección: las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en esta convocatoria.

6.4.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección: previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente titular y de todos los vocales. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario según lo dispuesto en el apartado 6.1.

En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los Vocales se autorizará por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de Tribunales.

No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, estos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.4.2. Funciones de las Comisiones de Selección y de los Tribunales únicos.

1. Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y tal y como marca la normativa.

2. La recepción de la guía docente.

3. La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

4. Recepción de la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. Comprobación de la misma.

5. Custodiar la documentación justificativa de los méritos correspondientes hasta la finalización del proceso selectivo, así como la custodia de los exámenes de acuerdo con las instrucciones del órgano que los nombre.

6. La valoración de los méritos de los subapartados 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Anexo IV.

7. La agregación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, la ordenación; la elaboración y la publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, esta función se encomienda, por delegación de los órganos de selección, a las unidades correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos,

8. Cuando se nombre más de un tribunal para alguna/s de las especialidades convocadas, la coordinación de los tribunales, la determinación de los criterios de actuación de los mismos y su homogeneización.

9. La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

10. La elaboración de la prueba práctica.

6.4.3. En ningún caso, los Tribunales podrán declarar que ha resultado seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

6.4.4. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando se produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección relación complementaria de los aspirantes que figuren con una puntuación de al menos 5 puntos en la fase de oposición, en el lugar inmediatamente siguiente al último de los inicialmente propuestos, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas.

6.4.5. A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas están incluidos en la categoría primera.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por día.

Séptima

Sistema de selección

De conformidad con lo que prevé el artículo 17 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para eso, los procedimientos de selección deben comprobar no solo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De acuerdo con el mismo artículo del mencionado reglamento, y en concordancia con el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que hacen referencia a las enseñanzas artísticas superiores, se tendrá que acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Al inicio de la primera prueba los participantes, en el acto de presentación, entregarán al tribunal fotocopia de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas superiores a que se refiere el artículo 17 del reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

— Estar en posesión del título de doctor.

— Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

— Estar en posesión de un título oficial de máster en enseñanzas artísticas superiores o un título universitario oficial de máster.

Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, las fotocopias no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del documento presentado, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

La documentación que los aspirantes presenten como acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas del presente apartado, no será valorada como mérito en ninguno de los apartados del baremo Anexo IV.

Para esta acreditación, en ningún caso se tendrá en cuenta el Máster requerido para el ingreso en cualquiera de los cuerpos de funcionarios docentes.

Estas condiciones podrán haber sido finalizadas hasta el día anterior a la entrega de esta documentación. De la misma manera, un título no podrá presentarse a la vez como requisito de titulación requerida para el ingreso en el cuerpo de la presente convocatoria, especificado en la base tercera apartado 3.3, y para la acreditación de la formación y capacidad de tutela. En cualquier caso, ninguna documentación podrá ser objeto de valoración en dos apartados diferentes de la convocatoria.

Las personas aspirantes que no hayan acreditado la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas o que no haya sido admitida su titulación, no podrán ser calificadas ni podrán continuar en el procedimiento selectivo, perdiendo todos los derechos derivados del mismo. Previamente al inicio de las pruebas, el tribunal hará público, en el lugar de actuación, el listado provisional de las personas que queden excluidas por esta razón. Contra estas listas los aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el tribunal en el plazo de veinticuatro horas en el tablón de anuncios de la sede del tribunal y en el tablón electrónico de cada tribunal. Transcurrido dicho plazo se publicarán las listas definitivas de admitidos.

7.1. Fase de oposición. Contenidos de las pruebas y temarios: esta fase dará comienzo a partir de la segunda quincena del mes de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo I de esta Resolución en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando los lugares en los que las Comisiones de Selección o los Tribunales únicos procederán a anunciar, el día y hora del acto de presentación de la documentación requerida en esta base, la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar, las actuaciones previas y los criterios de valoración, cuyo marco general se publica en el Anexo V de esta Resolución, y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias.

En esta fase, se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, así como su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, se comprobará la formación y capacidad de tutela en la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

De conformidad con lo que prevé la Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que deben regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas superiores de música y danza, serán aplicables los temarios vigentes que correspondan a cada especialidad convocada, referidos en el anexo único de la mencionada orden.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio, en respuesta del artículo 20 y 21 del Reglamento, y se desarrollarán en el siguiente orden:

7.1.1. Primera prueba. Prueba de conocimientos: tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a que se opta así como la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente.

El orden de realización de las partes de esta prueba será determinado en atención a las características específicas que concurren en las especialidades convocadas.

— Parte A (Prueba práctica): tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica, el dominio de las habilidades técnicas o instrumentales correspondientes a la especialidad a la que opten, así como la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, previamente acreditada.

Las características, y contenidos de la prueba serán los establecidos en el Anexo VIII de la presente Resolución.

La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, con independencia del número de ejercicios que comprenda. Para la superación de esta prueba (Parte A: Prueba Práctica), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

— Parte B (Desarrollo por escrito de un tema).

Parte B: esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas deberá elegirse entre cuatro temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta parte (Parte B: Desarrollo por escrito de un tema), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Calificación total de la primera prueba: la calificación total de la primera prueba (prueba de conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

— Parte A (Prueba práctica): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

— Parte B (Desarrollo por escrito de un tema): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes (antes de su ponderación) deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

Dicha ponderación solamente se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2.5 puntos. Para la superación de esta primera prueba, se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

Los participantes que no hayan realizado las dos partes, A y B, de las que consta la primera prueba, serán calificados como no presentados.

7.1.2. Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica.

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente:

— Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica, en adelante, guía docente.

— Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal, en adelante tema.

Parte A: presentación y defensa de una guía docente.

Los aspirantes que hayan superado la primera prueba deberán hacer entrega de dos ejemplares, de la guía docente, en formato papel, en la fecha y hora que indique cada Tribunal. Uno de dichos ejemplares le será devuelto al aspirante una vez concluya su exposición oral, y el otro quedará bajo custodia del tribunal pasando a formar parte de la documentación del mismo.

El aspirante que no presente la guía docente al Tribunal correspondiente en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo.

El acto de entrega de la guía será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

La guía docente, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia a una asignatura o carga lectiva del currículo vigente en el presente curso académico 2018/2019, en la Comunidad de Madrid, para las enseñanzas artísticas superiores de música y danza, en la especialidad por la que se participa. Asimismo, podrán utilizar un guion que no excederá de un folio tamaño DIN A4, por una cara, facilitado por el propio tribunal. Finalizada la exposición de la defensa, el guion se entregará al Tribunal. La exposición de la defensa se realizará junto a la exposición del tema.

En la guía docente se especificarán, al menos, las competencias, los contenidos y su distribución temporal, la metodología, los criterios y procedimientos de evaluación, los criterios de calificación, el manejo y uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación propias de la especialidad. La mencionada guía docente contendrá los siguientes elementos mínimos:

— Datos de identificación de la asignatura.

— Objetivos generales y contribución de la asignatura al perfil profesional de la titulación.

— Conocimientos previos, conocimientos recomendados y/o relación con otras asignaturas de la misma titulación.

— Competencias de la asignatura.

— Resultados de aprendizaje.

— Un mínimo de diez temas, donde se desarrollarán los contenidos de la asignatura y la organización temporal de su aprendizaje.

— Metodología y actividades formativas.

— Adecuación del proceso de enseñanza y aprendizaje a las aptitudes del alumnado.

— Sistema de evaluación y calificación: instrumentos y criterios de evaluación.

Dicha guía docente deberá cumplir los siguientes requisitos de forma:

1. Elaboración propia.

2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 20 folios, en tamaño DIN-A4, escritos a una sola cara, espacio simple, y con fuente de letra tipo Arial, tamaño de 12 puntos y sin comprimir.

3. Deberá contener un mínimo de 10 temas desarrollados, que deberán ir relacionados y numerados en un índice.

4. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.

5. En el caso de incluir anexos estos tendrán una extensión máxima de 10 folios.

El hecho de que la guía docente presentada no cumpla con alguno de los elementos y requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización.

Parte B. Preparación y exposición oral de un tema ante el Tribunal.

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de un tema podrá estar relacionada con la guía docente presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, de su propia guía docente. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En el supuesto de que la calificación obtenida en la Parte A (Presentación y defensa de una guía docente) fuese de 0 puntos, el tema será elaborado a partir del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración del citado tema deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con la misma, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de un tema, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc…). Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la guía docente, la exposición de un tema y el posterior debate ante el Tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la guía docente presentada, que no podrá exceder de treinta minutos y, a continuación realizará la exposición de un tema, que no excederá de quince minutos. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.

Para su exposición, en sesión pública, sólo podrá utilizar un guion o equivalente que no excederá de un folio tamaño DIN A4, por una cara, facilitado por el propio tribunal y que se entregará al tribunal al término de aquella.

El Tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

Calificación total de la segunda prueba: la calificación total de la segunda prueba (prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A, Presentación y defensa de una guía docente: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte A por 0,3.

— Parte B, Preparación y exposición de un tema ante el Tribunal: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.

La calificación total de la segunda prueba será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.

Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.

7.1.3. Calificación de las pruebas: las calificaciones de las dos pruebas de que consta la fase de oposición se expresarán en números de 0 a 10. En cada una de ellas, será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. Las calificaciones obtenidas por los opositores en cada una de las pruebas se expondrán por los Tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado y en el tablón electrónico de cada Tribunal. Para acceder al tablón electrónico es necesario disponer de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase de oposición, cuando todas ellas hayan sido superadas. Contra las puntuaciones obtenidas, los aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas, en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas y en el tablón electrónico de cada Tribunal.

Transcurrido el plazo anterior, se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Una vez publicadas las calificaciones definitivas, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado las pruebas, a fin de que por esta última se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global. Esta función será ejercida por el propio Tribunal en las especialidades para las que se haya designado Tribunal único.

7.1.4. Temarios: los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los aprobados por la Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (“Boletín Oficial del Estado” del 28).

7.2. Fase de concurso: a efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura como Anexo IV de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, debiendo ser detallados, por apartados, en la “Relación de documentos justificativos…” publicada en el Anexo III de esta convocatoria, entendiéndose que solo serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos procedimientos selectivos y que, dentro de dicho plazo, se aleguen y acrediten con la documentación justificativa correspondiente.

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo IV de la presente convocatoria, se llevará a cabo por las unidades correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, que realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, a excepción de los méritos (subapartados 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5) correspondientes al Anexo IV, que serán valorados por el Tribunal.

La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas listas se harán públicas en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Calle General Díaz Porlier, 23, y en la calle Santa Hortensia, número 30), en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, y Plaza de Chamberí, número 8 de Madrid) y, a efectos informativos, en el portal personal +educación, siguiendo la secuencia establecida en la base 4.1.

Los interesados podrán presentar alegaciones contra dichas listas, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición, dirigidas a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en la base 4.4.

Las alegaciones serán resueltas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de dicha Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

No se admitirá, en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos junto con las alegaciones presentadas.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava

Selección de aspirantes

Las Comisiones de Selección, una vez que hayan recibido las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, o en su caso, los Tribunales únicos, de conformidad con las normas de actuación que figuran en el Anexo V a la presente Resolución, aplicarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Para la obtención de la puntuación global, las Comisiones de selección o Tribunales únicos ponderarán en un 60 por 100 la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40 por 100 la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso para el ingreso en el mismo cuerpo, por esta y por otra u otras Administraciones Educativas, deberán optar por el ingreso en una de estas Administraciones al término de las pruebas, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por su participación en la o las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso por más de un Cuerpo y/o especialidad, por esta y por otra u otras Administraciones Educativas, deberán manifestar, por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, la opción para la realización del período de prácticas en uno de los cuerpos o especialidades y solicitar prórroga en el resto.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar las actuaciones contenidas en el Anexo VI de la presente convocatoria.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación especificada en el Anexo VI, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Novena

Fase de prácticas

La fase de prácticas, de carácter eliminatorio, tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Su regulación se establecerá en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, Dirección General de Innovación e Investigación y la Subdirección General de Inspección Educativa, se dicte al respecto, en el marco previsto en el Anexo VII de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos, que se harán públicos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirá las listas de seleccionados en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberán participar, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración Educativa hasta la obtención de un primer destino definitivo.

Undécima

Acceso a la información a través de internet

De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se de publicidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse a título informativo en el portal “personal + educación”, siguiendo la ruta indicada en la base 5. Secuencia establecida en la base 4.1.

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados.

Los aspirantes que dispongan de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrán acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las Resoluciones que desarrollen esta convocatoria.

En el portal personal +educación a través de la siguiente secuencia www.madrid.org/ edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Tramitación electrónica”, se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.

En estos tablones electrónicos de los Tribunales, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los Tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los Tribunales según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será responsable la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación cuyo domicilio social se puede consultar en www.comunidad.madrid/centros y cuyo contacto delegado de protección de datos es protecciondatos.educación@madrid.org

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para la finalidad de Ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, podrá ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”.

Los datos personales proporcionados se conservarán por un período determinado de seis años y serán comunicados al Ministerio competente en materia de Educación. Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

Los datos objeto de tratamiento serán de carácter identificativo, académicos y profesionales, personales y detalles del empleo.

Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http: //www.agpd.es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

Duodécima

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

1. Los participantes en este procedimiento selectivo que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinad, deberán consignarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo, en el apartado 5C.

2. Para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para cada una de las especialidades convocadas en este procedimiento selectivo será de aplicación el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid salvo en lo indicado en el apartado 3 del artículo 6 del citado Acuerdo. Para formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, los participantes que no resulten seleccionados en este procedimiento selectivo tendrán que haber realizado la totalidad de la primera prueba integrante de la fase de oposición de la especialidad por la que se presenten.

3. Las listas generadas en las convocatorias extraordinarias de enseñanzas artísticas superiores serán derogadas en aquellas especialidades/materias/asignaturas vinculadas a las especialidades convocadas en el presente procedimiento, permaneciendo vigente en el resto de especialidades/materias/asignaturas.

4. En todo caso, dichas personas aspirantes se comprometen a justificar encontrarse en posesión de los requisitos generales y específicos en la especialidad por la que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para eso, sean requeridos por la administración, teniendo en cuenta la fecha de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria correspondiente. Los que no hayan superado al menos la primera prueba (partes A y B de la fase de oposición) deberán acreditar su idoneidad para poder acceder a formar parte de las mencionadas listas acreditando la posesión de los títulos específicos requeridos en las correspondientes bolsas extraordinarias.

5. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las citaciones para cubrir puestos docentes se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos (Decreto 21/2002, de 24 de enero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 5 de febrero), en el portal “personal+educación”, establecida en la base 4.1.

6. Con efectos meramente informativos, los candidatos deberán consignar en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, si desean recibir o no notificaciones por SMS cuando sean citados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial para cubrir puestos docentes no universitarios, para lo que es necesario cumplimentar en la solicitud un número de teléfono móvil. Además, se recomienda cumplimentar la casilla correspondiente al correo electrónico para poder ser informado de las novedades que pudieran ser de su interés a juicio de esta Administración.

Decimotercera

Notificaciones

Para la práctica de las notificaciones, la Dirección General de Recursos Humanos podrá utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el opositor debe estar dado de alta en el mismo. Para darse de alta es necesario seguir la secuencia y las instrucciones establecidas en el portal www.comunidad.madrid, pestaña “Administración electrónica”, “Servicios electrónicos”, “Notificaciones electrónicas”.

Decimocuarta

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 25 de abril de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.









































































































(01/15.445/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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