Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190506-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

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Madrid número 6. Procedimiento 948 de 2017, notificación a Jesús Sánchez Sánchez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 948 de 2017, entre don Francisco Enrique Carrión Molero, doña Sonia Madrigal Crespo y don Jesús Sánchez Sánchez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 267 de 2018

La magistrada-juez doña Mónica Guerrero Fraile.—En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

Visto por la ilustrísima señora doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, los presentes autos de procedimiento ordinario, registrados con el número 948 de 2017, promovidos a instancias del procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de don Francisco Enrique Carrión Molero, asistido del letrado don Julio de Santa Ana Campillo, frente a doña Sonia Madrigal Crespo, representada por la procuradora doña María Teresa Campos Montellano, con la asistencia letrada de don Santiago Luengo Martín, y don Jesús Sánchez Sánchez, en rebeldía, es procedente dictar la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Estimando parcialmente la demanda presentada por don Francisco Enrique Carrión Molero, frente a doña Sonia Madrigal Crespo y don Jesús Sánchez Sánchez (este último, en rebeldía), procede la condena de los demandados doña Sonia Madrigal Crespo y don Jesús Sánchez Sánchez, a otorgar junto con el demandante, don Francisco Enrique Carrión Molero, en el plazo de un mes, el instrumento notarial por el que se eleve a público el contrato privado suscrito en Madrid, el día 16 de septiembre de 1991, para la adquisición por parte de los demandados de la vivienda sita en Madrid, calle Cullera, número 13, escalera I, piso 7, puerta A, 28047 Madrid, que adquirían constante su matrimonio para su sociedad de ganancial, bajo las pautas expuestas en los fundamentos 2.o, 3.o, y 4.o de la presente resolución.

No se imponen las costas derivadas de esta instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2434-0000-04-0948-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2434-0000-04-0948-17.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

Diligencia.—Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos. Certifico.

Y para que sirva de notificación a don Jesús Sánchez Sánchez, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.347/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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