Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190506-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 817 de 2018, notificación a Ionut Calin y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio falta pago-250.1.1) número 817 de 2018, entre don Mariano Cano Gómez y don Ion Calin y doña Gabriela Calin, doña Bianca Nastasa, don/doña Ionut Calin y don/doña Nicosur Calin, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 63 de 2019

Madrid, a 8 de marzo de 2019.

Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio verbal de desahucio, registrado con el número 817 de 2018, derivados de demanda presentada por don Mariano Cano Gómez, representado por la procuradora señora De la Corte Macías, y bajo la dirección técnica de la letrada señora Fernández Vales, contra don Ion Calin, Gabriela Calin, estos dos representados por el procurador señor Del Campo Barcón, y bajo la dirección letrada del señor Rodríguez Vacelar, Ionut Calin, Bianca Nastasa y Nicosur Calin, estos tres últimos declarados en situación legal de rebeldía procesal, en ejercicio de una acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora De la Corte Macías, en nombre y representación de don Mariano Cano Gómez, debo condenar y condeno a don Ion Calin, Gabriela Calin, Ionut Calin, Bianca Nastasa y Nicosur Calin a que, de manera conjunta y solidaria, abonen al actor la cantidad de dos mil cien euros (2.100), cifra que devengará los intereses señalados en el artículo 1108 CC desde la interposición de la demanda, y los señalados en el artículo 576 desde la fecha de esta sentencia, imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntado copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don/doña Ionut Calin, don/doña Bianca Nastasa y don/doña Nicosur Calin, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.501/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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