Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190506-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

51
Alcorcón número 1. Procedimiento 615 de 2016, notificación a Royal Vacations & Resorts, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 615 de 2016, entre don Julián Catalina Manso y doña Manuela Hermoso Ruiz, frente a Clubotel La Dorada, S. L., Royal Vacations & Resorts, S. L., y Punt Blau Import Exporta, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 29 de mayo de 2018, aclarada por auto de 12 de junio de 2018 cuyo encabezamiento y fallo y parte dispositiva del auto, copiados literalmente, son como siguen:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Jesús Parrón Cambero, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón, los presentes autos de juicio ordinario número 615 de 2016, a instancias de don Julián Catalina Manso y doña Manuela Hermoso Ruiz, representados por el procurador don Luis Ignacio Ibáñez Ron y asistidos por el letrado don Ignacio González Clements, contra Clubhotel La Dorada, S. L., representada por el procurador don Ludovico Moreno Martín-Rico y asistida por el letrado don José María Rocabert Marcet, contra Punt Blau Import Export, S. L., en rebeldía procesal y contra Royal Vacations & Resorts, S. L., en rebeldía procesal.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por don Julián Catalina Manso y doña Manuela Hermoso Ruiz contra Clubhotel La Dorada S. L., contra Punt Blau Import Exporta en rebeldía procesal y contra Royal Vacations & Resorts, S. L., debo declarar la nulidad de pleno derecho del contrato de permuta suscrito entre los demandantes y Punt Blau Import Export, S. L., con fecha 19 de abril de 2009, condenando a Punt Blau Import Export, S. L., a estar y pasar por tal declaración y a restituir a los actores la cantidad de 8.870,40 euros, con sus intereses legales desde la interpelación judicial y absolviendo al resto de los demandados de las pretensiones en su contra, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Parte dispositiva:

Se subsana el defecto advertido en sentencia de 29 de mayo de 2018, en e1 sentido de donde dice “a instancia de don Julián Catalina Manso y doña Manuela Hermoso Ruiz representados por el procurador don Luis Ignacio Ibáñez Ron y asistidos por el letrado don Ignacio González Clements”, debe decir “a instancias de don Julián Catalina Manso y doña Manuela Hermoso Ruiz representados por el procurador don Luis Ignacio Ibáñez Ron y asistidos por e la letrada doña María Reyes Vicario”.

Y para que sirva de notificación en forma a los codemandados Royal Vacations & Resorts, S. L., y Punt Blau Import Exporta, expido y firmo la presente en Alcorcón, a 13 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.315/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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