Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190506-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

64
Madrid número 10. Procedimiento 1.275 de 2017, notificación a Tictum Innovación y Tecnología, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1275/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANDRES BARRERO RACIONERO frente a FOGASA, TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA SL, EL IMAN 8791 SL y D. FRANCISCO NIETO SANCHEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a tres de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 1275/2017 seguidos a instancia de D. ANDRES BARRERO RACIONERO contra TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 175/2019

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON ANDRES BARRERO RACIONERO frente a la empresa TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA SL (en concurso voluntario de acreedores, estando designado Administrador concursal D Francisco Nieto Sánchez), declaro:

1.o La improcedencia del despido efectuado con efectos de 31.10.2017 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA SL a abonar al demandante 20.301,26 euros en concepto de indemnización y 44.278,00 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad, importe éste último del que procede descontar la totalidad de las cantidades que el trabajador haya percibido bien en concepto de prestaciones de seguridad social o bien por retribuciones de otras empresas en el periodo concurrente.

2.o Estimando la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a abonar a la demandante el importe de 1.429,50 euros más 207,00 euros correspondiente al interés anual por mora.

3.o Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1275-17 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.049/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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