Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190506-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

78
Madrid número 20. Procedimiento 816 de 2013, notificación a Residencia La Habana, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 816/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MENNANA LKHOLF frente a FOGASA, RESIDENCIA LA HABANA SA y D./Dña. ARMANDO BETANCOR ALAMO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la falta de acción respecto de la acción de resolución de contrato,estimando parcialmente la demanda acumulada de despido y estimando integrante la de cantidad formuladas por Dª MENNANA LKHOLF, contra LA EMPRESA RESIDENCIA LA HABANA S.A. (declarada en concurso) Y D. ARMANDO BETANCOR ALAMO (en calidad de Administrador Concursal) y siendo parte FOGASA, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora, extinguida la relación laboral en fecha de 21.12.2016, con la indemnización reconocida en auto de la misma fecha,con derecho al abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 26 de mayo 2013 a la fecha de extinción de la relación laboral 21 de diciembre 2016, asi como a la suma de 5.937,20 euros por salarios impagados, cantidad ésta última a la que serán de aplicación el 10% de interés de mora.

En cuanto al FOGASA y la ADMINISTRACION CONCURSAL habrán de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en BANCO SANTANDER, en la C/ Princesa nº 2 de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe en la Sala de Audiencias de este juzgado. Doy Fe.

NOTA: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESIDENCIA LA HABANA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.087/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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