Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2019

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190508-171

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

171
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Notificación

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 10006, don José Manuel Alonso Más, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don José Luis Jiménez Azaustre, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 20 de diciembre de 2018 (acta 446), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Sección de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de la reclamación formuladas por la comunidad de propietarios de la calle Príncipe, número 10, de Madrid.

Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario, se formulan los siguientes cargos:

1.o “Incumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J, de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A, del Reglamento).

2.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K, de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento).

3.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevará a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L, de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento).

Se concede al expedientado la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo cuanto convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios.

Asimismo, se comunica que, de no designar otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 11 de abril de 2019.

(02/15.103/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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