Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

104
Madrid número 13. Procedimiento 94 de 2017, notificación a Picoteo, S. L.

EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 94 de 2017, instados por el procurador de los Tribunales don Eduardo José Manzanos Llorente en nombre y representación de Grenke Rent, S. A., contra Don Picoteo, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 19 de julio de 2018, sentencia cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia número 157 de 2018

En Madrid a 19 de julio de 2018.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 94 de 2017, siendo parte demandante Grenke Rent, S. A. U., representada por el procurador de los Tribunales don Eduardo Manzanos Llorente, bajo la dirección del letrado don Ramón M. Romeu Cónsul, y parte demandada, Don Picoteo, S. L. U., en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad,

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Grenke Rent, S. A. U., representada por el procurador don Eduardo Manzanos Llorente, contra Don Picoteo, S. L. U.:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 1 de septiembre de 2015, de arrendamiento de un software Servicom de Autodesk, número de licencia 90601-043115,

2. Condeno a Don Picoteo, S. L. U., a entregar los bienes muebles objeto de arrendamiento, poniéndolos a disposición de la demandante en el domicilio de esta o de quien esta designe, con apercibimiento de que en caso de no realizarlo podrá ser realizado a su costa.

3. Condeno a Don Picoteo, S. L. U., a abonar a Grenke Rent, S. A. U., la cantidad de 538 euros, más 88 euros mensuales, incrementados estos con el interés legal y oficial del Banco Central europeo en un 5 por 100 por cada uno de los meses transcurrido desde julio de 2016 hasta esta sentencia.

4. Condeno a Don Picoteo, S. L. U., a abonar a Grenke Rent, S. A. U., la cantidad de 2,93 euros por cada uno de los días que transcurran desde esta sentencia hasta la entrega de los bienes a la demandante o la notificación del lugar donde esta pueda recogerlos con cargo a Don Picoteo, S. L. U.

5. Todo ello, sin imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, en virtud de lo preceptuado en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

En virtud de lo acordado en los autos número 9/2017, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada, Don Picoteo, S. L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la anterior sentencia a Don Picoteo, S. L.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.550/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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