Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

115
Madrid número 79. Procedimiento 737 de 2017, notificación a Dionatan Dos Santos Souza

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagan García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 737 de 2017, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de doña Diana Domínguez Jiménez, contra don Dionatan Dos Santos Souza, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 18 de octubre de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Diana Domínguez Jiménez, representada por el procurador de los tribunales don Eduardo José Manzanos Llorente, contra don Dionatan Dos Santos Souza, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges celebrado el 12 de febrero de 2011 en Navas del Rey (Madrid), adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al encargado del Registro Civil de Navas del Rey (Madrid) para su anotación marginal al tomo 13, Pagina 164, sección segunda.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Dionatan Dos Santos Souza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.564/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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