Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

139
Madrid número 14. Procedimiento 1.131 de 2018, notificación a Constructora Madrileña Ragolta y Álvarez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1131/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELHAMID ABARKAN frente a CONSTRUCTORA MADRILEÑA RAGOLTA Y ALVAREZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 134/2019

En Madrid, a 29 de marzo de 2019.

F A L L O

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.- Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por D. ABDELHAMID ABARKAN contra CONSTRUCTORA MADRILEÑA RAGOLTA Y ALVAREZ, SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 12 de septiembre de 2018 del que el demandante fue objeto, condenando a CONSTRUCTORA MADRILEÑA RAGOLTA Y ALVAREZ, SL a estar y pasar por esta declaración.

2.- Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 12 de septiembre de 2018.

3.- Condeno a CONSTRUCTORA MADRILEÑA RAGOLTA Y ALVAREZ, SL conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, a abonar a D. ABDELHAMID ABARKAN la Indemnización por importe de 1.112,97 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 1131/18, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCTORA MADRILEÑA RAGOLTA Y ALVAREZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.944/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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