Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

65
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 30 de abril de 2019, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 6.353.000,00 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distritos de Chamartín, San Blas-Canillejas y Barajas).

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (8/2019), extraordinaria y urgente celebrada el día 30 de abril de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 6.353.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 700.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/205/153.22/619.10 “Viales (Remodelación)” del programa 153.22 “Otras actuaciones en vías públicas” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 4.618.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/220/933.03/632.00 “Edificios y otras construcciones (Reforma)” del programa 933.03 “I.F.S. Gestión del Patrimonio” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 1.035.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/221/933.03/632.00 “Edificios y otras construcciones (Reforma)” del programa 933.03 “I.F.S. Gestión del Patrimonio” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.

La eficacia de la presente modificación queda condicionada a la aprobación de la correspondiente normativa que habilite para el ejercicio 2019 la aplicación de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 30 de abril de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/16.256/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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