Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE)

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Fuenlabrada. Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 132/2019, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de premios del V Certamen para el Fomento del Emprendimiento en el municipio de Fuenlabrada. Ejercicio 2019.

BDNS (Identif.): 453590

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

1. Requisitos de los beneficiarios: pueden participar tanto personas físicas como pequeñas o medianas empresas, bajo cualquier forma jurídica, que estén constitutivas a partir del 1 de marzo de 2017, cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros y con una plantilla inferior a 50 trabajadores. Asimismo deben realizar la actividad empresarial en el municipio de Fuenlabrada y/o tener el domicilio fiscal o social en el municipio. Están excluidos los proyectos ganadores en ediciones anteriores.

2. Documentación a aportar: las solicitudes deberán cumplimentarse a mediante los formularios publicados a tal efecto y disponibles en la página web. Deberán presentarse en el Registro del CIFE (o enviar por correo certificado) durante el plazo comprendido entre la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 31 de mayo de 2019.

a) Impreso de solicitud (Anexo I).

b) Breve plan de empresa o memoria explicativa del proyecto empresarial (incluyendo información económica) (Anexo II).

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa tributaria, contractual y laboral. La veracidad de los datos será condición indispensable para la plena participación en esta convocatoria. Si se acreditara la falsedad de alguno de los datos aportados, la organización anulará dicha participación o llegado el caso no dará validez a la candidatura en cualquiera de las categorías(Anexo III).

d) Documentación acreditativa de los requisitos exigidos para ser beneficiario o beneficiara del premio (fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad, fotocopia de los documentos de identidad de los socios y fotocopia de la declaración censal.

e) Aquellas empresas que resulten candidatas al premio y solo en este caso, podrán ser requeridas para aportar la documentación acreditada en la Declaración Jurada. A partir de este momento las empresas dispondrán de un plazo de tres días naturales desde la fecha de comunicación para presentar la documentación solicitada.

3. Premios: se procederán a conceder tres premios en metálico correspondiente a los tres proyectos de emprendimiento que obtengan la mayor puntuación del jurado en base a los criterios aprobados:

— Primer premio: 10.000,00 euros.

— Segundo premio: 5.000,00 euros.

— Tercer premio: 3.000,00 euros.

Asimismo el jurado podrá realizar tres menciones sobre buenas prácticas (sin dotación económica) a iniciativas empresariales que destaquen en los siguientes ámbitos: Innovación, Sostenibilidad, Diversidad Funcional, Economía Social, Igualdad, Desarrollo Local, Responsabilidad Social Corporativa e Iniciativas que Generen Valor Social en la Ciudad.

4. Criterios objetivos de reparto, aparecen recogidos en el artículo 6.

5. Crédito presupuestario: existe contabilizado gasto por importe de 18.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 4109/241/48100.

Fuenlabrada, a 6 de mayo de 2019.—El vicepresidente del CIFE, Francisco Manuel Paloma González.

(03/16.191/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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