Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-88

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

URBANISMO

88
Rivas-Vaciamadrid. Urbanismo. Plan especial parcelas Capanegra

A los efectos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que con fecha 28 de marzo de 2019 el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva del “Plan Especial de las parcelas B 5a y C1b-C2 del ZUOP 18 “Capanegra” del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

A los efectos prevenidos en el mismo artículo, se hace público que con fecha 23 de abril de 2019 se procedió a depositar en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid una copia del Plan Especial de las parcelas B 5a y C1b-C2 del ZUOP 18 “Capanegra” junto con copia diligenciada del expediente tramitado para su aprobación, publicándose, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 66.1, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto íntegro de las (ordenanzas /o/ del (articulado) del referido Plan.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE LA ORDENACIÓN DE LAS PARCELAS B5a Y C1b-C2 DEL ZUOP 18 “CAPANEGRA” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE RIVAS VACIAMADRID (MADRID)

Ordenanzas modificadas de las parcelas

La normativa aplicable a las parcelas queda inalterada por el presente Plan Especial. De modo que a la parcela B5a se le seguirá aplicando la ordenanza “Subzona c: Parque Empresarial” del ZUOP 18 “Capanegra”, y la parcela C1b-C2 sigue regulada por la ordenanza “Subzona b: Mixta de Actividad” y la ordenanza “Subzona c: Parque Empresarial” del mismo Sector. La única modificación que se realiza mediante este Plan Especial es la edificabilidad atribuida a las parcelas afectadas y el apunte de la aplicación del Real Decreto 9/2005 sobre actividades potencialmente contaminantes, manteniéndose sin ninguna variación el resto de las condiciones urbanísticas previstas en las ordenanzas de aplicación.

El resumen de la normativa aplicable a las parcelas tras la aprobación del Plan Especial:

Parcela B5a. Ordenanza Subzona c: Parque Empresarial.

Superficie de parcela: 6.753 m2.

Edificabilidad: 2.334 m2.

Condiciones de parcela:

— Frente mínimo: 25 m.

— Parcela mínima: 1.500 m2.

Condiciones de volumen:

— Ocupación máxima:

• Sobre Rasante: 60 %.

• Bajo Rasante: 100 %.

• Por aparcamiento en superficie: 90 %.

— Ocupación mínima de superficies ajardinadas: 10 %.

Si la edificación o el aparcamiento en superficie no agotaran sus porcentajes de ocupación, las superficies no ocupadas se destinarán a zonas ajardinadas.

Número máximo de plantas: PB+VI+AR para el uso de oficinas, hoteles, aparto-hoteles y balnearios (32 m máximo).

Altura máxima permitida: 20 m para el resto de usos.

Condiciones de posición de la edificación: La edificación respetará las separaciones siguientes:

— A alineación exterior: 10 m (En restaurantes se autorizan 3 m).

— A resto de linderos: 3 m.

En todo el perímetro de la parcela que dé fachada a viario estructurante se mantendrá una banda de ajardinamiento con ancho mínimo de un metro.

Otras condiciones:

1. Las operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior de la parcela.

2. La dotación mínima de aparcamiento en el interior de la parcela será de 3 plazas por cada 100 m2 construidos.

3. Las alturas máximas podrán superarse con elementos estéticos y/o publicitarios, si así lo aprueba el ayuntamiento.

4. Se admite la construcción de un máximo de dos edificaciones singulares destinadas a oficinas y/o hotel, cuya altura máxima será de 40 plantas.

Condiciones de los usos:

— Terciario.

— Oficinas y Servicios Empresariales.

— Dotacional en edificio de uso exclusivo excepto escuelas infantiles.

— Garaje-Aparcamiento.

Cada uno de los usos establecidos deberá cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento obligatorias señaladas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente. Se podrá exonerar de parte del cumplimiento de este punto si se justifica que la dotación de aparcamiento de la zona es suficiente, ya sea por la cercanía de zonas comerciales con exceso de aparcamiento o por existir zonas de aparcamiento sobrantes en la vía pública o en parcela anexas.

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto a la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

Parcela C1b-C2

Superficie de parcela: 6.753 m2.

Condiciones de edificabilidad: 59.000 m2.

Subzona b: Mixta de Actividad

Condiciones de parcela:

— Frente Mínimo: 18 m.

— Parcela mínima: 1.500 m2.

Condiciones de volumen:

— Ocupación máxima: 60 %.

— Altura máxima: 20 m.

Los sótanos se destinarán a aparcamiento o a usos que no acojan puestos de trabajo fijos y podrán ocupar el 100% de la parcela bajo rasante.

Las alturas máximas podrán superarse con elementos estéticos y/o publicitarios, si así lo aprueba el ayuntamiento.

Condiciones de posición de la edificación:

La edificación respetará las separaciones siguientes:

— A frente de calle: 7 m.

— A resto de linderos: H/2, con un mínimo de 5 m.

Se permitirá la solución de adosamiento cuando exista un proyecto unitario o compromiso notarial entre colindantes.

Condiciones de los usos:

— Industria-Almacén-Talleres.

— Garaje-aparcamiento y servicios del automóvil.

— Terciario: Comercial, oficinas, hotelero y recreativo. Las actividades que tengan un período de funcionamiento nocturno posterior a las 24:00 horas mantendrán una distancia mínima de 200 metros a la zona residencial.

— Dotacional-Equipamiento excepto escuelas infantiles.

Cada uno de los usos establecidos deberá cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento obligatorias señaladas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente. Se podrá exonerar de parte del cumplimiento de este punto si se justifica que la dotación de aparcamiento de la zona es suficiente, ya sea por la cercanía de zonas comerciales con exceso de aparcamiento o por existir zonas de aparcamiento sobrantes en la vía pública o en parcela anexas.

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto a la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

Subzona c: Parque Empresarial

Condiciones de parcela:

— Frente mínimo: 25 m.

— Parcela mínima: 1.500 m2.

Condiciones de volumen:

Ocupación máxima:

— Sobre Rasante: 60 %.

— Bajo Rasante: 100 %.

— Por aparcamiento en superficie: 90 %.

Ocupación mínima de superficies ajardinadas: 10 %.

Si la edificación o el aparcamiento en superficie no agotaran sus porcentajes de ocupación, las superficies no ocupadas se destinarán a zonas ajardinadas.

Número máximo de plantas: PB+VI+AR para el uso de oficinas, hoteles, aparto-hoteles y balnearios (32 m máximo).

Altura máxima permitida: 20 m para el resto de usos.

Condiciones de posición de la edificación: La edificación respetará las separaciones siguientes:

— A alineación exterior: 10 m (En restaurantes se autorizan 3 m.).

— A resto de linderos: 3 m.

En todo el perímetro de la parcela que dé fachada a viario estructurante se mantendrá una banda de ajardinamiento con ancho mínimo de un metro.

Otras condiciones:

1. Las operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior de la parcela.

2. La dotación mínima de aparcamiento en el interior de la parcela será de 3 plazas por cada 100 m2 construidos.

3. Las alturas máximas podrán superarse con elementos estéticos y/o publicitarios, si así lo aprueba el ayuntamiento.

4. Se admite la construcción de un máximo de dos edificaciones singulares destinadas a oficinas y/o hotel, cuya altura máxima será de 40 plantas:

— Condiciones de los usos:

— Terciario.

— Oficinas y Servicios Empresariales.

— Dotacional en edificio de uso exclusivo excepto escuelas infantiles.

— Garaje-Aparcamiento.

Cada uno de los usos establecidos deberá cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento obligatorias señaladas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente. Se podrá exonerar de parte del cumplimiento de este punto si se justifica que la dotación de aparcamiento de la zona es suficiente, ya sea por la cercanía de zonas comerciales con exceso de aparcamiento o por existir zonas de aparcamiento sobrantes en la vía pública o en parcela anexas.

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto a la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

La modificación planteada no supone una modificación global del uso mayoritario del Sector, el cual se circunscribe dentro de la determinación de ordenación detallada o pormenorizada de planeamiento de acuerdo con el artículo 35 LSM. Tampoco existe modificación de la edificabilidad, superficie de parcelas resultantes ni de la edificabilidad del Sector que se mantiene de acuerdo con la ordenación precedente.

En consecuencia, no supone una modificación o alteración de la ordenación estructural”.

Rivas-Vaciamadrid, a 30 de abril de 2019.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(02/16.199/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-88