Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2019

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-9

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

9
RESOLUCIÓN de 22 de abril del 2019, de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Farmacia en esta Gerencia Asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, “Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado primero, f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2018), esta Dirección-Gerencia:

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Sección de Farmacia en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Graduado, Licenciado o Doctor en Farmacia, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente por un período mínimo de tres años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados solo se computará uno de ellos.

4. Encontrarse Colegiado o en disposición de poder hacerlo.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes, entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño y gestión de la Sección de Farmacia Asistencial de Atención Primaria, con identidad propia, así como su interrelación con los profesionales de los centros de Salud y Direcciones asistenciales.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección presentado, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia Adjunta Asistencial de Atención Primaria y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro de la Gerencia Asistencial Primaria, calle San Martín de Porres, nº 6, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de Graduado, Licenciado o Doctor en Farmacia.

c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, el cual se presentará necesariamente en formato papel, y cinco copias del mismo.

a. El Proyecto Técnico de Gestión deberá ajustarse a las siguientes normas:

— Su extensión máxima será de 150 páginas o, lo que es lo mismo, 75 folios por ambas caras, tamaño DIN A4, incluidos índices, anexos, bibliografía, tablas, figuras e imágenes.

— El cuerpo del texto estará redactado en letra tipo “Arial”, tamaño 12, quedando a juicio del autor el tipo de letra y el tamaño para títulos y subtítulos.

— Opciones del interlineado: múltiple en 1,15 o mayor.

— Márgenes de páginas no inferiores a 2,5 centímetros del borde al cuerpo del texto.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Directora Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II Sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará a la Dirección-Gerencia la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Farmacia.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Gerencia Asistencial de Atención Primaria dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección de Farmacia Atención Primaria con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizada en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Gerencia Adjunta Asistencial, la Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado en Madrid, a 22 de abril de 2019.—La Directora-Gerente de Atención Primaria, Marta Sánchez Celaya.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

4. Formación universitaria y de especialización

4.1. Formación universitaria:

a) Grado de Licenciatura o Tesina: Sobresaliente o Matrícula de Honor: 1 punto. Notable: 0,5 puntos.

b) Grado de Doctor: 3 puntos.

— Si el doctorado se ha obtenido con Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirá: 1 punto.

— Si el doctorado se ha obtenido con Premio Extraordinaria, se añadirá: 1 punto.

Calificación máxima del apartado 1.1: 6 puntos.

4.2. Formación especializada:

Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes con programa acreditado FIR, o en un Centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate: 2 puntos.

Calificación máxima del apartado 1: 8 puntos.

5. Formación Profesional

5.1. Servicios prestados. Se puntuará:

— Por cada año completo trabajado en instituciones Abiertas del Sistema Nacional de Salud con programa acreditado de docencia en la especialidad: Como farmacéutico: 1 punto; como Jefe de Sección, 1,5 puntos, y como Jefe de Sección: 2 puntos.

— Por cada año completo en puestos de responsabilidad directiva 2,5 puntos.

— Año completo trabajado en hospital con programa acreditado para la docencia 0,5 puntos.

Calificación máxima del apartado 20 puntos.

6. Publicaciones

— Los trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas médicas o en libros, así como aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la especialidad que se convoca, se valorarán de acuerdo con los puntos de la tabla:

— Por Becas para la investigación recibidas de Organismos Oficiales (FIS, Comunidad Europea, Comunidades Autónomas) 0,6 puntos si es Investigador Principal, y 0,3 puntos en otros casos. Otros aspectos de investigación: 0,1 puntos si es Investigador Principal y 0,05 puntos en otros casos.

Calificación máxima del apartado 3: 5 puntos.

7. Actividad docente: Máximo 4 puntos

— Actividad pregrado como Prof. Asociado/Titular o Catedrático: 0,3 puntos/año.

— Dirección de Tesis Doctorales: 3 puntos por cada Tesis Dirigida.

8. Participación en comisiones clínicas o asistenciales: Máximo 3 puntos

— Por comisión/año: 0,20 puntos.

9. Proyecto técnico de gestión

La Comisión valorará el Proyecto Técnico de Gestión que presente cada candidato, de acuerdo con el perfil definido en cada puesto, con arreglo a los siguientes criterios:

— Desarrollo de un Plan para la consecución de los objetivos relacionados con los fármacos y líneas estratégicas establecidas para la Gerencia Asistencial de Atención Primaria en connivencia con la Subdirección General de Farmacia del Servicio Madrileño de Salud proyecto de gestión dirigido a la reordenación del Servicio de Farmacia de la Gerencia Asistencia de Atención Primaria, que incluya, al menos los circuitos de gestión de los medicamentos talonarios, Uso Racional del Medicamento, Seguridad del Medicamento, conciliación, liderazgo y trabajo en equipo.

La Comisión recabará toda la información que considere necesaria para obtener el máximo de conocimiento objetivo de la idoneidad de los aspirantes incluyendo la entrevista personal si lo cree oportuno.

Calificación máxima del apartado 6: 60 puntos.

La calificación final del baremo será la suma de las obtenidas en los siete apartados del mismo.

Calificación máximo del baremo: 100 puntos.

ANEXO III

COMISION DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— El Gerente Adjunto de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— La Gerente Adjunta de Gestión y Servicios Generales.

— Un Director Asistencial Médico.

— Un Director de Centro de Salud.

— Un Técnico Superior en Farmacia, Responsable de uso racional de Medicamento.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Uno de los vocales actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.

(03/15.348/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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