Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-94

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

94
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Concejal-Delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 24 de abril de 2019, se han aprobado las Bases Específicas por las que se regirá la convocatoria para proveer veinte plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por el procedimiento de concurso-oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER 20 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2019

1. Normas generales

1.1. Objeto: Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer veinte plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz por turno libre. Las plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público 2019.

1.2. Normativa aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid. Así como lo dispuesto en las bases generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018) que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.

1.3. Características de las plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades: Quienes resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los/las aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años. antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller/Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 3.1, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla.

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición, ni la obligación de comprobación de la talla.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Plazo: Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre constará de las siguientes fases:

— Concurso-oposición libre.

— Curso selectivo de formación.

— Período de prácticas.

3.1. Fase de Oposición: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio.

— Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

• Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

• Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

— Segunda: Pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

• Carrera de resistencia sobre 800 metros.

• Carrera de velocidad sobre 60 metros.

• Lanzamiento de balón medicinal.

• Salto de longitud desde posición de parado

• Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado h) de la base 2.1.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

— Tercera: Prueba de conocimientos: Esta prueba de conocimientos consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:

a) Primer Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes bases, cuyo contenido y forma será determinado por el Tribunal Calificador, consistirá en:

— Test de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que sólo una será válida, se realizará en un plazo no superior a noventa minutos. Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el Anexo III de las presentes bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,1 puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

b) Segundo Ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 20 minutos un cuestionario de 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

— Cuarta: Reconocimiento médico: Reconocimiento médico practicado por los facultativos de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que se designen al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/las aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

En este acto se procederá a comprobar la talla, a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

3.2. Fase de Concurso: Finalizada la fase de Oposición, se accederá a la Fase de Concurso, en la que tan solo participarán aquellos/as aspirantes que hubieren superado la fase de oposición.

La Fase de Concurso consistirá en la calificación de méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el punto 7 de estas bases.

Todos los méritos alegados respecto actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendieno por tales certificados, diplomas, hace constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

El resto de méritos deberán ser acreditados mediante justificantes documentales cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.

Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

3.3. Curso Selectivo de Formación: Finalizada la fase de oposición libre y concurso y establecido el orden de los aspirantes con arreglo a la puntuación obtenida, las personas aprobadas serán nombradas Policías “en prácticas”, según lo dispuesto en la base 9, y pasarán a realizar el curso selectivo de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, y un período de prácticas, que tendrán una duración de seis meses.

3.4. Fase de Prácticas: Superado el curso selectivo de formación tendrá comienzo el periodo de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, conforme a lo establecido en la base 13.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar tanto el curso selectivo de formación como el período de prácticas.

4. Solicitudes

4.1. Forma: Las solicitudes para tomar parte en el proceso deberán presentarse en el modelo oficial que podrá obtenerse en la Web Municipal del Ayuntamiento de torrejón de Ardoz http://www.ayto-torrejon.es (el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público) debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos que acrediten la titulación exigida y, en su caso, los demás requisitos que se señale y en ellas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

Deberán aportar obligatoriamente junto con la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.2. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (plaza de Mayor número 1), en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos: Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.

5.2. Lista de admitidos y excluidos: Terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente para ello dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia o el órgano compente que dictará nueva resolución que publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y en la página web del Ayuntamiento, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 10 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y en la página web www.ayto-torrejon.es

5.3. Admisión excepcional a las pruebas: Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible a la Alcaldía-Presidecia u Órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.

6. Órganos de selección

6.1. Composición: La composición del Tribunal deberá tener composición paritaria, y estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías. Se designará el mismo número de suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto. Uno de los miembros del Tribunal será un representante de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 51 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas. La designación del mismo se efectuará conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/las sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.

Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto” de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.

Sus acuerdos podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los y las aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.

En la sesión de constitución, la Presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, quienes tengan la condición de aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo del párrafo anterior.

El Tribunal o Tribunales quedan autorizados a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases, las bases específicas de cada convocatoria, y demás normativa aplicable.

7. Calificación de los ejercicios

7.1. Normas generales: Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como “apto/a “y “no apto/a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

7.2. Calificación

7.2.A) Calificación de la fase de oposición:

— Primera prueba: Pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.

— Segunda prueba: Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.

— Tercera: Prueba de conocimientos: Esta prueba de conocimientos consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temarioque figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:

a) Primer ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes bases, cuyo contenido y forma serán determinados por el Tribunal Calificador, consistirá en:

— Test de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que sólo una será válida, se realizará en un plazo no superior a noventa minutos. Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el Anexo III de las presentes bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,1 puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

b) Segundo ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 20 minutos un cuestionario de 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Para obtener dicha puntuación en todo caso será necesario haber superado el ejercicio de conocimientos referido al temario que figura en el Anexo III a las presentes Bases.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 90% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra a).

La calificación final de esta tercera prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las dos pruebas.

— Cuarta prueba: El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

Calificación final de la fase de oposición libre, orden de colocación y empates de puntuación: La calificación final de la fase de oposición libre será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60 % de la calificación final de la fase de oposición, el de las pruebas físicas el 40 % de la calificación final de la fase de oposición.

Superarán la fase de oposición quienes, habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de los/las aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, éste se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la Base 3.1 apartado a) de la Tercera Prueba (de conocimientos). De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

7.2.B) Calificación de la fase de concurso:

1. Experiencia profesional: Se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 5 puntos.

1.1. Por la prestación de servicios como agente auxiliar o agente de movilidad: 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses. Forma de acreditación: certificación expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

2. Estudios profesionales: Se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 5 puntos.

2.1. Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:

— De 20 a 39 horas lectivas, 0.25 puntos

— De 40 a 79 horas lectivas, 0.50 puntos

— Más de 80 horas lectivas, 0.75 puntos.

2.2. Asistencia a encuentros, jornadas y seminarios: Se valorará 0.10 puntos por actividad realizada.

Solo se valorarán aquellos cursos impartidos en centros docentes policiales o de formación homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otras Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Universidades Públicas o Privadas y cualquier otro financiado con fondos públicos que a juicio del Tribunal versen sobre materias directamente relacionadas.

Los aspirantes acreditarán los méritos mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título o diploma donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como el número de horas y centro de impartición.

8. Sistema de determinación de las personas aprobadas

Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase de concurso-oposición.

La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma entre la ponderación correspondiente al 90% de la nota obtenida en la fase de oposición más la ponderación correspondiente al 10% de la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de las y los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.

9. Relación de aprobados

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Simultáneamente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

10. Presentación de documentos

10.1. Documentos exigibles: Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Original y copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Original y copia del permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

10.2. Plazo: El plazo de presentación de documentos será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

10.3. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11. Nombramiento como policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.

A quienes resulten nombrados/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

12. Curso selectivo de formación

12.1. Requisitos del curso selectivo de formación: Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Quienes, habiendo superado la fase de oposición, no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.

En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

12.2. Calificación del curso selectivo de formación: El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

13. Período de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración mínima de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

14. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso oposición libre y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso más oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, éste se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

15. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación en el tablón de edictos, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

16. Toma de posesión

16.1. Plazo: Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

16.2. Forma: Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

16.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.













Torrejón de Ardoz, a 14 de mayo de 2018.—El concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración, Valeriano Díaz Baz.

(03/15.395/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-94