Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190509-95

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

95
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Concejal-Delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 25 de abril de 2019, se han aprobado las Bases Específicas por las que se regirá la convocatoria de acceso a cinco plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid), por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE ACCESO A CINCO PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID), POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Normas generales

1.1. Objeto.—Las presentes bases regulan las especificaciones de los procesos selectivos para proveer plazas de categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid), por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policía locales de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por personal integrante de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas por turno libre.

En cumplimiento de lo previsto en la citada Ley, se convoca cinco plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local por sistema de movilidad sin ascenso. Estas cinco plazas que se convocan suponen el 20 % de la totalidad de las ofertadas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

1.2. Normativa aplicable.—La realización de las pruebas selectivas para proveer plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz por el sistema de movilidad sin ascenso, se ajustará a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en las presentes Bases Específicas.

Igualmente, a las convocatorias de acceso a plazas de Policía les resultará de aplicación lo dispuesto en las Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policía Locales de la Comunidad de Madrid y, con carácter supletorio, en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadras en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear al desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tendrán carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter que gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

c) Tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría de Policía y faltarse un mínimo de cinco de años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

e) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico de Bachiller o Técnico, expedido con arreglo a la legislación vigente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por el personal facultativo que se designe al efecto. Se realizan cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico se calificará como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicológicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.

h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, n hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o en cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

i) Carecer de antecedentes penales.

j) Estar en posesión del permiso de conducción: Clase B o equivalente.

k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, o equivalente.

2.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, excepto el especificado en el apartado j), referido al permiso de conducir de la clase B que podrá acreditarse por los aspirantes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.

La comprobación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará una vez finalizado el Curso Selectivo de Formación.

Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, se podrá realizar a las personas aspirantes en cualquier fase del proceso análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

3. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policía Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso de méritos.

b) Concurso Selectivo de Formación.

a) Concurso: Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las y los aspirantes. A tal fin el Tribunal examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al Baremo que se contiene en las presentes Bases, y solo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas. Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

b) Curso Selectivo de Formación: impartido en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuya duración no será inferior a un mes e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta presentación del servicio de seguridad en la localidad.

4. Solicitudes

4.1. Forma.—Las solicitudes para tomar parte en el proceso deberán presentarse en el modelo oficial que podrá obtenerse en la Web Municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz http://www.ayto-torrejon.es (el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público) debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos que acrediten la titulación exigida y, en su caso, los demás requisitos que se señale y en ellas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

Deberán aportar obligatoriamente junto con la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo I.

4.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Lugar de presentación:

El impreso de solicitud podrá presentarse en el registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ente una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con o que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración prevista en la base 2.2.

5.2. Lista de admitidos y excluidos.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente para ello dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia o el órgano competente que dictará nueva resolución que publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y en la página web del Ayuntamiento, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 10 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6. Órganos de selección

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y estará constituido por un o una presiente o presidenta, un o una secretario o secretaria con voz pero sin voto y un mínimo de tres vocales, entre quienes figurará una persona representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

7. Calificación de la fase de concurso

7.1. Méritos a valorar.—En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

A estos efectos, las personas aspirantes deberán acompañar a sus instancias certificado en modelo oficial expedido por su Ayuntamiento en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de otras Policías Locales de la región en la categoría de Policía.

Asimismo, se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases, acompañado de las correspondientes fotocopias ordenas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No será, tenidos en cuenta los méritos que nos sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable de la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

7.2. Baremo de méritos.—La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:

7.2.1) Carrera profesional y administrativa:

a) Por cada año, o fracción superior de seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras Policía Locales, se otorgarán 0,25 puntos, con un máximo de 2,5 puntos.

b) Por felicitaciones por actuaciones en el marco de sus funciones y competencias dentro del Cuerpo de Policía Municipal, hasta un máximo de 1 punto.

— 0,10 puntos por cada felicitación del Ayuntamiento Pleno o Medalla individualizada al Mérito Policial de la Comunidad de Madrid.

— 0,20 puntos por cada felicitación, individualizada, procedente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros Organismo Públicos o Administraciones Públicas.

La suma total de puntos obtenido en el apartado 7.2.1) Carrera profesional y administrativa, de la Base 7.2, no podrá superar los 3,5 puntos.

7.2.2) Titulaciones académicas y formación policial.

a) Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito pata tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación de indican.

— Titulación de Doctorado: 0,75 puntos.

— Máster de posgrado o programa de doctorado: 0,50 puntos.

— Título de Grado o Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior o equivalente: 0,25 puntos.

— Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Formación Profesional Grado Superior: 0,10 puntos.

Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos en titulaciones académicas, apartado 7.2.2.a), de la Base 7.2, no podrá superar 1 punto.

b) Por estar en posesión del título acreditativo de conocimiento de idiomas se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia:

— Nivel A1: 0,10.

— Nivel A2: 0,15.

— Nivel B1: 0,20.

— Nivel B2: 0,30.

— Nivel C1: 0,40.

— Nivel C2: 0,50.

Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas, únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente el grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en cursos de idiomas 7.2.2.b), de la Base 7.2, no podrá superar los 0,5 puntos.

c) Formación y perfección profesional. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,2 y 1,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— De 20 a 30 horas: 0,2.

— 31 a 60 horas: 0,5.

— De 61 a 120 horas: 1,0.

— Más de 120 horas: 1,5.

La suma de los puntos obtenidos en cursos de formación, apartado 7.2.2.c), de la base 7.2, no podrá superar los 3,5 puntos.

d) Por cada curso de formación policial, debidamente acreditado en el apartado anterior, realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, el Tribunal valorará 0,10 puntos por cada uno, en las materias que se enumeran a continuación:

— Tiro policial.

— Defensa Personal Policial.

— Atestados e Investigación de Accidentes.

— Siniestralidad Laboral.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado 7.2.2.d), no podrá superar los 1,5 puntos.

La suma total de los puntos obtenidos en el apartado 7.2.2) de la Base 7.2, que comprenderá los puntos obtenidos en los apartados 7.2.2.a), 7.2.2.b), 7.2.2.c) y 7.2.2.d), no podrá superar los 6,5 puntos.

8. Calificación definitiva de la fase de concurso

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el Baremo de las presentes Bases.

Superarán el concurso quienes obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menos puntuación. En caso de empate, esta se dirimirá por la persona aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado a) de la base 7.2, del baremo de méritos. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administración Públicas.

9. Relación de personas aprobadas

9.1. Publicación de la lista.—Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas de la fase de concurso por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

9.2. Elevación de la lista.—Simultáneamente a su publicación en el tablón de edictos el Tribunal elevará la relación expresada al Alcalde-Presidente de la Corporación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por las personas aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de quienes habiendo superado la fase de concurso, sigan a los/as propuestos para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

10. Presentación de documentos

10.1. Documentos exigibles.—Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado f) de la base 2.1., o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de clase B, expedido con anterioridad a la fecha de finalización del curso selectivo de formación.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo II.

g) Nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

h) Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la base 2.1. apartados b), c) y e).

10.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte día hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, excepto el previsto en el apartado f) y referido a la experiencia mínima de dos años en el permiso de conducir de la clase A2, que deberá presentarse antes de la finalización del Concurso Selectivo de Formación.

10.3. Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11. Nombramiento como policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos las personas aspirantes serán nombradas Policía “en prácticas” por el órgano competente. A las personas aspirantes que resulten nombradas Policía “en prácticas” del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establezcan en la legislación vigente para el personal funcionario en prácticas. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho. Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionaria o funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente el primer proceso selectivo sistema de acceso en que se haya producido su propuesta por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

12. Curso selectivo de formación

12.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación impartido por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, que deberá estar homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración nos será inferior a un mes. Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en la ciudad de Torrejón de Ardoz. El aprendizaje de dichos conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial conocimiento de la normativa municipal y de funcionamiento interno del Cuerpo, así como de la ciudad de Torrejón de Ardoz, su entorno y problemática.

Esta fase de aprendizaje de conocimientos del Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a las y los Agentes de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial.

También se tendrá en cuenta la conducta de las personas aspirantes durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con la ciudadanía y con quienes ostenten puestos de mando, y con las compañeras y con los compañeros, así como el cumplimiento de las órdenes.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

12.2. Concluido dicho Curso, el personal funcionario perteneciente a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverá a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto se produzca el nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Torrejón de Ardoz.

13. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del proceso de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (C*0,40) + (CS * 0,60), donde C es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate al formarse la lista esta se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Concurso Selectivo de Formación. De persistir el empate, esta se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, esta se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria General de Administraciones Públicas. Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

14. Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera

Efectuada la publicación, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

En acto que pongan fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15. Toma de posesión

15.1. Plazo.—Las personas aspirantes nombradas funcionarias o funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15.2. Forma.—Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán en la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que constate su toma de posesión, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados en las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, las personas funcionarias quedarán obligadas a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones pongan a su disposición el Ayuntamiento.



Torrejón de Ardoz, a 25 de abril de 2019.—El concejal-delegado de Medio Ambiente y Administración, PD de 14 de mayo de 2018, Valeriano Díaz Baz.

(03/15.396/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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