Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190510-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

112
Madrid número 42. Procedimiento 943 de 2018, notificación a Agua Vitaminada N1, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 943/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ***** frente a WESTON HILL INVESTMENTS SL, INVESTMENT CHANGE THE WORD SL, MORTIMER WADA SL, AGUA VITAMINADA N1 SL, PRESTIGE DOMINATION SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, ALIMENTOS NATURALES MEDITERRANEA FOODS SL, FLANAGAN TESWSA SL, TUVIDA FACIL SL, INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL y D./Dña. ****** sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución (parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 5/04/2019):

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por ****** frente a las mercantiles INVESTMENT CHANGE THE WORLD S.L, INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L., ALIMENTOS NATURALES MEDITERRANEA FOODS S.L. y TU VIDA FÁCIL S.L, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del DESPIDO que tuvo lugar el día 29.10.2018, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección, procedan a la readmisión del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la extinción, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir a razón de 127,67 €/día o a abonarle una indemnización de diez mil ochocientos ochenta y tres euros con noventa y seis céntimos de euro (10.883,96 €).

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por ******* frente a las mercantiles INVESTMENT CHANGE THE WORLD S.L, INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L., ALIMENTOS NATURALES MEDITERRANEA FOODS S.L. y TU VIDA FÁCIL S.L, sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo condenar y condeno solidariamente a estas codemandadas a abonar al trabajador la cantidad de cuatro mil quinientos treinta euros con setenta y cinco céntimos de euro (4.530,75 €).

Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por ****** frente a la WESTON HILL INVESTMENT S.L PRESTIGE DOMINATION S.L, MORTIMER WASA S.L., FLANAGAN TESWAS S.L. y AGUA VITAMINADA sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a estas codemandadas de las pretensiones dirigidas frente a ellas en la demanda origen de los presentes autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGUA VITAMINADA N1 SL, ALIMENTOS NATURALES MEDITERRANEA FOODS SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.459/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190510-112