Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190510-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pinto. Régimen económico. Precios públicos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2019, aprobó el expediente de modificación de la disposición general número 3.23, precios públicos por prestación de servicios en el Área de Estacionamiento de Autocaravanas del Ayuntamiento de Pinto, procediendo por medio del presente a la publicación del acuerdo adoptado, así como de los importes aprobados, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Capítulo I

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público que se determina en el artículo siguiente, por la prestación de servicios en el Área de Estacionamiento de Autocaravanas del Ayuntamiento de Pinto, sita en la zona colindante al parque Juan Carlos I.

Capítulo II

Concepto

Art. 2. 1. El precio público que se regula constituye la contraprestación por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas de competencia local, realizados en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado al pago.

2. En particular, el precio público se establece por la prestación de servicios de una zona delimitada para el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas dentro del área habilitada al efecto existente en la zona colindante al parque Juan Carlos I, garantizando la seguridad tanto de los usuarios como de los habitantes del municipio.

3. Los servicios que se presta en dichas instalaciones son:

— Aparcamiento.

— Vaciado de residuos de las caravanas.

— Vaciado de basura orgánica en contenedores.

— Llenado de agua potable.

Capítulo III

Obligados al pago

Art. 3. Están obligados al pago del precio público las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a las que se refieran, afecten o beneficien de modo particular, los respectivos servicios prestados o las actividades realizadas.

Cuando se aparque en zona delimitada para el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas, se entenderá que tiene la condición de obligado al pago el conductor o el propietario de la misma.

Capítulo IV

Cuantía

Art. 4. La cuantía del precio público por día completo será de 8,00 euros (veinticuatro horas).

Para el cálculo de la correspondiente tarifa, se computará el tiempo transcurrido desde el momento de entrada en el recinto hasta el de la salida.

La tarifa del precio público se calculará conforme se detalla a continuación:

— Para la primera hora o fracción del primer día de estancia: 3,03 euros.

— Para el resto del primer día el cálculo se hace por minutos y el precio la de estancia asciende a: 0,0036 euros/minuto.

— Para el segundo día y sucesivos el cálculo se hace por minutos y el precio de estancia asciende a: 0,00555 euros/minuto.

Las mencionadas tarifas incluyen los servicios que se detallan en el precedente artículo 2.3 de esta norma.

Capítulo V

Obligación de pago

Art. 5. La obligación de pagar el precio público nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las normas de gestión que se indican en el capítulo VI de esta disposición general.

El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se inicie la prestación del servicio. Se entenderá que se inicia la prestación del servicio cuando se efectúe la correspondiente autorización (apertura de la barrera), realizándose el pago en las máquinas instaladas a tal fin en el acceso a la instalación.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Capítulo VI

Normas de gestión

Art. 6. El pago del precio público regulado en esta disposición general se realizará en el momento de la salida del recinto por parte de la autocaravana, en las máquinas instaladas al efecto, exclusivamente mediante tarjeta de crédito o débito.

No se permitirá que el vehículo abandone las instalaciones sin que se hayan ingresado al Ayuntamiento de Pinto los precios públicos devengados, salvo cuando sea retirado con servicio de grúa a instancias del Ayuntamiento de Pinto.

El vehículo no podrá ser retirado del depósito hasta tanto se abonen debidamente, tanto los precios públicos regulados en esta disposición general como los gastos de la grúa y depósito establecidos.

La estancia máxima de las autocaravanas en el recinto será de siete días.

Art. 7. Las deudas por precios públicos se podrán exigir por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento.

Art. 8. Si no fuera posible la prestación de alguno de los servicios ofrecidos por el Ayuntamiento de Pinto, que se encuentran relacionados en el precedente artículo 2.3 de esta norma o en el caso de que sufran alguna alteración, se deberá avisar a la mayor brevedad posible a los usuarios. No obstante, esta circunstancia no eximirá de la obligación del pago del correspondiente precio público a los usuarios del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no regulado específicamente en esta norma, será de aplicación la legislación vigente en materia de haciendas locales y, en particular, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de 3 de abril, de Tasas y Precios Públicos; en la redacción dada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público; la ordenanza número 3, de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por este Ayuntamiento y los organismos autónomos y consorcios que dependan de él; la ordenanza fiscal número 1, general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales, y el resto de la normativa que regula esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición general del precio público por prestación de los servicios en el Área de Estacionamiento de Autocaravanas del Ayuntamiento de Pinto, fue aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2013.

Por Junta de Gobierno Local de fecha 24 de abril de 2019, se aprueba una modificación de esta disposición general, que entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos y continuará en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Pinto, a 26 de abril de 2019.—El alcalde, Rafael Sánchez Romero.

(03/15.539/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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