Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2019

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190510-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Zarzalejo. Régimen económico. Padrones impuestos

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, aprobó los Padrones fiscales correspondientes al presente ejercicio económico que a continuación se expresan:

— Tasa de recogida de basuras.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público por el plazo de quince días, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se proporcionará a los contribuyentes que lo soliciten la información sobre los referidos padrones que directamente le afecten.

Simultáneamente, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se anuncia la cobranza de recibos en período voluntario en el plazo de dos meses desde la aprobación definitiva de estos padrones, aprobación definitiva que se producirá una vez cumplido el plazo de quince días de exposición al público desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De acuerdo con el calendario fiscal aprobado, el período voluntario abarcará desde el 13 de mayo de 2019 hasta el 15 de julio de 2019.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El cargo en el banco de los recibos domiciliados se producirá una vez pasado un mes desde la aprobación definitiva de los padrones fiscales.

Contra las deudas consignadas en los padrones contributivos y notificados colectivamente mediante el presente anuncio, quienes se estimen interesados pueden formular contra este acto administrativo, una vez sea definitivo en vía administrativa tras el período de información pública, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la aprobación definitiva de los padrones y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

Zarzalejo, a 27 de marzo de 2019.—El alcalde, Ramón Moraga Baeza.

(02/11.797/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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