Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190510-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Madrid número 85. Procedimiento 628 de 2018, notificación a Jacque Lyn Solarte Cartagena

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 628 de 2018 entre don Ignacio Carreras Fortia y doña Jacque Lyn Solarte Cartagena, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 148 de 2019

La juez/magistrada-juez, doña María Serantes Gómez.—Madrid, a 5 de abril de 2019.

Vistos por la ilustrísima doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de familia, divorcio contencioso número 628 de 2018, seguidos en este Juzgado a instancias de don Ignacio Carreras Fortia, representado por la procuradora doña Asunción Sánchez González, contra doña Jacque Lyn Solarte Cartagena, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Asunción Sánchez González, en nombre y representación de don Ignacio Carreras Fortia, frente a doña Jacque Lyn Solarte Cartagena, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Ignacio Carreras Fortia y doña Jacque Lyn Solarte Cartagena, celebrado el día 9 de julio de 2016 en Filipinas, Isla de Samal, Davao del Norte, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0742-15 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3459-0000-33-0742-15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L. O. 1/2009, disposición adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Jacque Lyn Solarte Cartagena, actualmente en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/15.192/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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