Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190510-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

77
San Lorenzo de El Escorial número 2. Procedimiento 390 de 2018, notificación a José María Soriano Rodríguez

EDICTO

Doña Verónica Sánchez Entero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 390 de 2018 instados por la procuradora doña María Victoria Conejo Hernández en nombre y representación de doña Francisca Gelabert Alberti, contra don José María Soriano Rodríguez, en los que se ha dictado en fecha 14 de enero de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Victoria Conejo Hernández en nombre y representación de doña Francisca Gelabert Alberti contra don José María Soriano Rodríguez, debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes.

Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, el ejercicio de la potestad doméstica.

Se atribuye la guardia y custodia del hijo común a la madre, doña Francisca Gelabert Alberti, en cuya compañía queda, siendo la patria potestad compartida.

En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor paterno con Christian, se establece que será fines de semana alternos, sábados y domingos de 10:00 a 20:00 horas, sin pernocta.

Se establece en concepto de pensión alimenticia a favor del menor y a favor de Judith y a cargo del padre, para que este entregue a la madre dentro de los cinco días de cada mes, en el número cuenta corriente designada por la madre, la cantidad de 250 euros a favor de cada uno de los hijos, Judith y Christian, actualizándose anualmente su importe de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

Gastos extraordinarios de los hijos serán pagados por partes iguales por los progenitores.

Respecto de las vacaciones escolares de Navidad, se estará al acuerdo de las partes. En caso de desacuerdo, el menor pasará con cada uno de los progenitores los siguientes períodos: el primer período desde el día siguiente al último día lectivo a las 11:00 horas hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo, comenzará desde dicho momento hasta las 20:00 horas de último día festivo. En caso de disconformidad para la elección de los períodos, los años impares elegirá el padre y los pares elegirá la madre.

En Semana Santa, se dividirán en dos períodos, primero, desde el día siguiente a la finalización de las clases a las 11:00 horas, hasta el miércoles santo a las 20:00 horas; y el segundo, desde ese momento hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo de las clases. En defecto de acuerdo, años pares elegirá la madre e impares el padre.

Las vacaciones de verano, se estará al acuerdo de los progenitores. En caso de desacuerdo, el padre disfrutará de la compañía del menor en el mes de julio del 1 al 20 de julio.

Sin condena en costas.

Con fecha 29 de enero del 2019 se ha dictado auto complementado la sentencia de 14 de enero del 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se completa sentencia de 14 de enero de 2019 en los términos siguientes:

Se establece en concepto de pensión alimenticia a favor del menor y a favor de Judith y a cargo del padre, para que éste entregue a la madre dentro de los cinco días de cada mes, en el número cuenta corriente designada por la madre, la cantidad de 250 euros a favor de cada uno de los hijos, Judith y Christian, actualizándose anualmente su importe de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

La pensión alimenticia será debida desde la presentación de la demanda.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don José María Soriano Rodríguez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

San Lorenzo de El Escorial, a 29 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.078/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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