Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190510-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

92
Madrid número 19. Procedimiento 896 de 2018, notificación a Gicsa Hormigones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 896/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO RUBIO CASTAÑERA frente a GICSA HORMIGONES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON ALEJANDRO RUBIO CASTAÑERA contra GICSA HORMIGONES S.L:

Declaro la improcedencia del despido producido con efectos de 8 de octubre de 2018.

Condeno a GICSA HORMIGONES S.L.a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del demandante o el abono al mismo de una indemnización de 2531,51euros.

En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

Condeno a GICSA HORMIGONES S.L. a que, en caso de optar por la readmisión del demandante, abone al mismo los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta resolución a la empresa, a razón de una suma diaria de 57,53 euros.

Condeno a GICSA HORMIGONES S.L., además, a abonar a la demandante la cantidad de 7304,50 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa condenada, salvo que se hallara legalmente exenta de ello, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander (en el siguiente nº de cuenta: ES55-0049-3569-92-0005001274, indicando como concepto: 2517-0000-000896-18), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GICSA HORMIGONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.573/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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