Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190513-13

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

13
ORDEN 654/2019, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros.

El Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, dispone en su artículo 7, apartado 2, que corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de bibliotecas y del libro, entre las que se encuentran las previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, y en la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid. Este último texto normativo establece la necesidad de promocionar la creación, edición, difusión y distribución de libro en su territorio, siendo su objetivo primordial atraer a un mayor porcentaje de población a la lectura.

En cumplimiento de estas funciones, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural arbitrar una serie de medidas de apoyo al sector editorial, con el fin de fomentar la edición de literatura y obras de contenido cultural y favorecer una oferta de calidad, diversa, que impulse la actividad literaria y el trabajo de los autores.

La aparición de las nuevas tecnologías constituye un desafío para muchas editoriales, de ahí que sea más necesario que nunca un estímulo público que, por otra parte, redunda en beneficio no solo del público lector sino del conjunto de la sociedad. Así, con fecha 14 de mayo de 2018 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros.

Con el fin de promover los proyectos de edición de libros por parte de editoriales madrileñas, y más concretamente la publicación de obras inéditas, descatalogadas o cuya última edición date de más de 20 años en español, o bien proyectos editoriales que, aun existiendo una edición más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad de relevancia, se prevé que las ayudas se otorguen como anticipo a cuenta sin necesidad de constitución de garantía previa por parte de los beneficiarios.

Por otro lado, pese a que las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobaron con el pertinente respeto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la incipiente adaptación a la administración electrónica hace necesaria una mayor precisión y aclaración en la forma de presentación de la documentación.

Por último, se aprovecha la modificación de las bases reguladoras para introducir mejoras de redacción y corregir erratas.

Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran la autorización de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de garantía por parte de los beneficiarios previa al abono anticipado de la ayuda, el informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado, adecuándose a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, en virtud de lo previsto en el art. 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ya que se trata de una modificación normativa y la misma no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se ha omitido el trámite de consulta pública.

En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de promoción de la cultura, y conforme con el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de las bases reguladoras

Uno. Se modifica el artículo 1, Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria, en sus apartados 2 y 5, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las Ayudas a la Edición de Libros. A los efectos de esta Orden se entiende por edición el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro, cualquier que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización.

2. Los proyectos podrán ser de nueva creación o publicados en el año de la convocatoria, según lo que se establezca en la misma.

3. Las obras estarán publicadas en lengua castellana.

4. La subvención se destina exclusivamente a los gastos de producción de la obra, quedando excluidos los gastos de distribución y comercialización.

5. Se entiende por gastos de producción los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), y cualquier otro considerado al efecto por los servicios técnicos de la Consejería.

6. Se consideran gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas, así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando estas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.

7. La subvención tendrá los siguientes límites:

a) Financiará como máximo el 60 por 100 del coste total de la edición del proyecto (suma de gastos de producción, distribución y comercialización). El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

b) El gasto de producción se podrá subvencionar al 80 por 100, siempre que no supere el 60 por 100 del coste total anteriormente referido. Por lo tanto, si la subvención resultante superara el 80 por 100 del coste de producción, la ayuda se reducirá a dicho porcentaje.

8. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de proyectos editoriales a presentar por solicitante (entendiéndose por tal un sello editorial).

9. El gasto se imputará a la partida 47399 o equivalente del programa al que se adscriba la materia del libro, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad».

Dos. Se modifica el artículo 2, Requisitos de los beneficiarios, en sus apartados 1, 5, 6 y 9, y se añade un nuevo apartado 10, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos de este artículo. Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de proyectos que se pudiera indicar en la convocatoria. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas. En el caso de que solo se pudiera presentar un proyecto, este apartado no es aplicable.

3. Los solicitantes deberán tener como actividad y u objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. Los solicitantes deberán tener domicilio social en la Comunidad de Madrid. Este requisito se apreciará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.

5. Los solicitantes deberán haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad o el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

6. El solicitante deberá ser editor de la obra subvencionada, por lo que no se admitirán obras editadas por persona, física o jurídica, distinta al beneficiario, ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial, en su caso.

7. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

8. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

9. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la devolución inmediata de las cantidades percibidas así como los intereses devengados de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

10. Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, de acuerdo con el artículo 12 de estas bases, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel en los términos establecidos en el citado artículo. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid».

Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 3, Requisitos de los proyectos, procediéndose a la remuneración de los apartados posteriores, de forma que el apartado 3 pasa a ser el apartado 2, y el apartado 4, pasa a ser el apartado 3.

Cuatro. Se modifica el artículo 4, Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados, en sus apartados 2, 4 y 7, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del Portal http://www.comunidad.madrid/.

3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, incluso en el caso de empresarios que sean personas físicas, por considerarse que el colectivo del sector editorial por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia del libro (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar al interesado su aportación.

En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del Portal http://www.comunidad.madrid/.

5. No será necesario aportar documentos que hayan sido entregados anteriormente en la Dirección General competente, salvo que estos hayan sido objeto de actualización o modificación.

6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

7. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://www.comunidad.madrid/”Administración Electrónica”.

8. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre».

Cinco. Se modifica el artículo 5, Solicitudes y documentación, en sus apartados 1.a) y g) y apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, que podrá contener uno o varios proyectos editoriales (en su caso), acompañado de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:

a) DNI, NIF o NIE del empresario autónomo o representante de la entidad, en su caso. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid en el epígrafe de edición de libros, que podrá ser obtenida de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.

c) Solo en el caso de personas jurídicas: pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha circunstancia.

d) Declaración responsable con el siguiente contenido:

i. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.

iii. Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado. Asimismo, se declararán las ayudas públicas recibidas para cualquier tipo de gasto en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores sometidas al régimen de mínimis.

e) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

f) En su caso, declaración responsable en la que consten las circunstancias referidas en el artículo 2.2.

g) En el caso de personas jurídicas se aportará, además:

i. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.

ii. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.

2. Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria explicativa individualizada de cada proyecto, si se permitiera presentar varios. Su contenido se indicará en la convocatoria.

b) Memoria económica del gasto total de edición de la obra. Su contenido se indicará en la convocatoria.

c) En el caso de que el libro ya haya sido editado en el año de la convocatoria, se aportará un ejemplar del mismo en formato papel. Este podrá ser recogido en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión en la sede de la Subdirección General competente en materia del libro.

d) Declaración jurada de que la obra cumple con la legislación vigente referida a los titulares del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra y/o traducción en régimen de dominio público.

e) En su caso, el editor deberá poner en conocimiento del órgano instructor la existencia de acuerdos privados de los que se derive el incumplimiento del artículo 3.2.e).

3. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa».

Seis. Se modifica el artículo 8, Informe de evaluación y determinación de la cuantía de la subvención, en su apartado segundo, quedando redactado como sigue:

«2. Obtendrán automáticamente subvención todos los proyectos que hayan obtenido, al menos, 50 puntos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello. La cuantía individualizada de cada subvención será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito de la convocatoria entre la suma de puntos de todos los proyectos que hayan superado la nota de corte provisional de los 50 puntos. En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación establecidos en el artículo 1.7. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de, al menos, 400 euros».

Siete. Se modifica el artículo 10, Destino de la subvención, en su apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:

«2. Los beneficiarios podrán solicitar al titular de la Dirección General competente, con carácter excepcional, autorización para la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud deberá presentarse en todo caso antes de que concluya el plazo para la justificación de la actividad, en los términos y plazos que determine la convocatoria».

Ocho. Se modifica el artículo 11, Gastos subvencionables, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su producción, siempre dentro de lo establecido en el artículo 1 apartado 5 de la presente Orden.

2. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.

3. Se deberá acreditar que los gastos han sido efectivamente pagados en la fecha final de justificación.

4. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra en posteriores reimpresiones o ediciones como consecuencia de una tirada superior a la máxima establecida en la convocatoria.

6. Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.

7. Cuando el documento justificativo de gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Se autoriza la subcontratación en un porcentaje máximo del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesario obtener autorización previa del órgano concedente y el contrato deberá celebrarse por escrito.

No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada».

Nueve. Se modifica el artículo 12, Justificación y pago de la subvención. Comprobación material, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Justificación y pago de la subvención. Comprobación material.

1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones expresadas en el apartado 3 de este artículo.

2. No obstante lo anterior, en el caso de que la obra estuviera ya editada y el beneficiario estuviera en condiciones de presentar los documentos indicados en el apartado quinto en el plazo que se establezca en la convocatoria, se podrá por presentar la documentación justificativa de la realización de proyecto, con el fin de que la ayuda se abone con posterioridad a la justificación.

3. Con carácter previo al pago, y solo en el caso de que no se hallasen en vigor las presentadas junto con la solicitud, deberán aportarse las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.

Asimismo, con carácter previo al pago el órgano instructor obtendrá de oficio certificación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En caso de que existan deudas, se comunicará al beneficiario para su subsanación.

4. Salvo en el caso previsto en el apartado segundo de este artículo, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto en un plazo máximo de 20 meses contados a partir de la publicación de la resolución de concesión.

5. La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado es la siguiente:

a) Un ejemplar del libro subvencionado. El órgano instructor comprobará que la obra cumple con los requisitos y, en especial, que figuran impresos el logotipo y la leyenda exigidos. Los ejemplares deberán cumplir los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.

Cuando el libro se edite exclusivamente en formato digital se deberá aportar una copia en formato EPUB.

Si el libro se edita simultáneamente en papel y digital, únicamente se aportará un ejemplar en papel.

b) Memoria de las actividades realizadas que contenga una descripción del proyecto y de los resultados obtenidos y en la que se detallen las características técnicas de la publicación.

c) Factura de la imprenta o declaración responsable emitida por esta en la que conste la tirada realizada (que deberá estar dentro de los límites exigidos en la convocatoria).

d) Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, la subvención no ha superado los porcentajes previstos en el artículo 1.7.

e) Declaración responsable donde consten las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la edición del libro.

f) Una relación numerada y clasificada de los gastos de la actividad, con el detalle que se indique en la convocatoria. La relación irá acompañada de una explicación del porcentaje de imputación de costes indirectos que se hubiera aplicado en cada uno de los casos.

g) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de producción por el importe mínimo de la subvención concedida.

En lo que se refiere al importe a justificar, se deberá tener en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es subvencionable (salvo acreditación de la exención), por lo que dicho importe no se tendrá en cuenta en la justificación.

h) Cuando el documento justificativo del gasto supere las cuantías que se indiquen en la convocatoria, se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores indicadas en el artículo 11.9.

i) La realización efectiva del pago se acreditará mediante la orden de transferencia, adeudo en cuenta o extracto bancario del cargo. Si el documento contuviera varios pagos se señalará el que proceda.

j) A los efectos de la justificación de los rendimientos financieros, que se generen en el caso del pago anticipado de la subvención, el beneficiario deberá presentar los extractos de la cuenta bancaria a la que se transfirieron los fondos por parte de la Comunidad de Madrid, de forma que permita su verificación y comprobación, o bien, el correspondiente certificado bancario emitido al respecto.

En el caso de pagos en efectivo en el documento deberá figurar la expresión “Recibí” y el nombre y firma del receptor. Los pagos en efectivo tienen un límite de 2.500 euros, según lo establecido en la normativa en vigor. En el caso de que se modificara esta cantidad, se reflejará en las correspondientes convocatorias, sin que sea necesario modificar las presentes bases reguladoras.

6. Si el beneficiario no hubiera invertido la totalidad del importe subvencionado, o no hubiera cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.7, procederá la devolución de la parte no empleada o en exceso subvencionada más los intereses de demora que procedan».

Diez. Se modifica el artículo 13, Obligaciones de los beneficiarios, en su apartado 1, letra h, quedando redactado en los siguientes términos:

«h) Incorporar de forma visible e impresa en la cubierta, contracubierta o cuerpo del libro, y en dimensiones similares a las de otras posibles entidades colaboradoras, así como en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo de la Comunidad de Madrid que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda siguiente: “Esta obra ha recibido una ayuda a la edición de la Comunidad de Madrid” o leyenda equivalente que se indique en la convocatoria. Si el libro se encuentra editado a la fecha de resolución, el beneficiario dará publicidad a la ayuda mediante adhesivo transparente o faja y un anuncio en su página web.

Esta obligación se extiende a las reimpresiones y reediciones que se realicen en el plazo de cuatro años a contar desde la publicación de la concesión. La Comunidad de Madrid podrá introducir las modificaciones que considere oportunas en los logos y mensajes citados».

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes en funciones, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/16.193/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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