Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190513-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

54
Madrid número 14. Procedimiento 329 de 2017, notificación a Glow Party, S. L., y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 329 de 2017, entre Estalaya, S. L., y Glow Party, S. L., don Marcio Fernando Úbeda Venancio y don Sergio Gallego Pulido, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 267 de 2018

En la villa de Madrid, a 29 de noviembre de 2018.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid; habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 329 de 2017; promovidos a instancias de Estalaya, S. L., y en su representación el procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalón y asistido del letrado don Alejandro Falero de Rato, contra Glow Party, S. L., don Marcio Fernando Úbeda Venancio y don Sergio Gallego Pulido, declarados en rebeldía; sobre reclamación de cantidad, y

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Antonio de Palma Villalón, en nombre de Estalaya, S. L., contra Glow Party, S. L., don Marcio Fernando Úbeda Venancio y don Sergio Gallego Pulido:

1. Debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen solidariamente a la parte demandante la cantidad de 64.927,24 euros, más los intereses legales devengados por esa cantidad desde la interposición de la demanda y los intereses de mora procesal que se generen desde que se dicte sentencia.

2. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a partir del siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a Glow Party, S. L., don Marcio Fernando Úbeda Venancio y don Sergio Gallego Pulido, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.799/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190513-54