Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190513-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

69
Madrid número 5. Ejecución 41 de 2019, notificación a Limpiezas Limpix, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 41/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBA LUCIA HINCAPIE CARDONA frente a FOGASA y LIMPIEZAS LIMPIX SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de Dña. ALBA LUCIA HINCAPIE CARDONA, contra, “LIMPIEZAS LIMPIX SL”.

SEGUNDO.- Por Sentencia de este Juzgado de 18 de diciembre de 2.018 se FALLA:

Que estimando la demanda formulada por Dña. ALBA LUCIA HINCAPIE CARDONA contra “ LIMPIEZAS LIMPIX SL”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 787,46 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero.

TERCERO.- Solicitada la ejecución de la Sentencia el 28 de enero de 2.019, se cita a las partes para el día 26 de marzo de 2.019.

CUARTO.- El 26 de marzo de 2.019 se celebra incidente de readmisión irregular con el resultado que consta en acta.

QUINTO.-El actor, con posterioridad a su despido ha sido alta en las siguientes empresas:

Desde el 4 de septiembre de 2.018 para Javier Cortés Sánchez con contrato tiempo completo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 281 de la LRJS indica que, salvo que se no se acrediten las alegaciones formuladas por el ejecutante, se dictará auto en el que se declarará extinguida la relación laboral con la indemnización y salarios de tramitación del artículo 110 de la LRJS.

En la comparecencia celebrada al efecto, la empresa no compareció por lo que no probó que hubiese cumplido con la readmisión acordada en Sentencia y en consecuencia procede la extinción del contrato, fijación de salarios de trámite, si bien, atendiendo a que deberán descontarse los períodos de trabajo para otra empresa en el porcentaje correspondiente o en alta en otro régimen de la SS.

La actora, según consta en el informe de vida laboral, desde septiembre de 2.018 trabaja en otra empresa a tiempo completo con un contrato a tiempo completo mientras que en la empresa demandada su contrato lo era a tiempo parcial del 37,5 por 100, por lo que deben paralizarse los salarios de trámite hasta el 4 de septiembre de 2.018.

SEGUNDO.- Contra la presente resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN a interponer en el plazo de TRES DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: EXTINGUIR con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a que abone a la parte actora en concepto de indemnización 1075,89 euros y en concepto de salarios de tramitación 963,22 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma CABE RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE TRES DÍAS.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIMPIEZAS LIMPIX SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.989/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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