Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190513-86

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

86
Madrid número 14. Ejecución 40 de 2019, notificación a Dragonfly Servicios Formativos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 40/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA MARTINEZ PEREZ, D./Dña. MONTSERRAT LANZAS SANCHEZ, D./Dña. MARIA VICENTA GARCIA ESCRIBANO RAMIREZ y D./Dña. ROCIO MARTINEZ GONZALEZ frente a DRAGONFLY SERVICIOS FORMATIVOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN:

DILIGENCIA.- En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 6/06/2018 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por Dña. MONTSERRAT LANZAS SANCHEZ, Dña. ROCIO MARTINEZ GONZALEZ, Dña. EVA MARTINEZ PEREZ y Dña. MARIA VICENTA GARCIA ESCRIBANO RAMIREZ, solicitando la ejecución de Sentencia firme de fecha 17/05/2018, por la que se condena a DRAGONFLY SERVICIOS FORMATIVOS SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. MONTSERRAT LANZAS SANCHEZ, Dña. ROCIO MARTINEZ GONZALEZ, Dña. EVA MARTINEZ PEREZ y Dña. MARIA VICENTA GARCIA ESCRIBANO RAMIREZ, frente a la demandada DRAGONFLY SERVICIOS FORMATIVOS SL, parte ejecutada, por un principal de 9.553,68 EUROS (desglosados de la siguiente forma: 2.238,50 euros a favor de Doña Rocío Martínez González, 3.427,73 euros a favor de Doña Montserrat Lanzas Sánchez, 1.668,75 euros a favor de Doña Eva Martínez Pérez y 2.218,70 euros a favor de Doña María Vicenta García Escribano Ramírez), más 1.910,73 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2512-0000-64-0040-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D. ARTURO RODRÍGUEZ LOBATO

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

DECRETO DE EMBARGO CON INSOLVENCIA:

DECRETO

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

- REQUERIR a DRAGONFLY SERVICIOS FORMATIVOS SL, a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 9.553,68 euros en concepto de principal (desglosados de la siguiente forma: 2.238,50 euros a favor de Doña Rocío Martínez González, 3.427,73 euros a favor de Doña Montserrat Lanzas Sánchez, 1.668,75 euros a favor de Doña Eva Martínez Pérez y 2.218,70 euros a favor de Doña María Vicenta García Escribano Ramírez), y de 1.910,73 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2512-0000-64-0040-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2512-0000-64-0040-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “DRAGONFLY SERVICIOS FORMATIVOS, S.L.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.035/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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