Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190514-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

69
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1.062 de 2018, notificación a Sasam Car, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1062/18, formalizado por el señor letrado don Juan Luis Ballesteros Castillo, en nombre y representación de don Antonio Montoya Fernández, doña Beatriz Gómez Tineo, don Rafael de Louis Yagues, don Valentín Rodríguez Baldazo y doña Verónica Rivera Ruggeri, contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2018, por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en sus autos número 746 de 2017, seguidos a instancias de los recurrentes contra Sasan, S. L. Sasan, S. A. Sasan Car, S. L. Chollos Y Ruedas, S. L. Auto Ruedas Sasan, S. A. Neumáticos Simancas, S. L. Neumáticos Al Andalus, S. L. Ruarso Inversiones, S. L. don Agustín Alberto Ruiz Soldado, doña María del Carmen Siles Soldado, don José Luis Aragón Molina, don Javier de las Heras Ibáñez, don Roberto Siles Soldado, Servicios y Neumáticos Barajas, S. L. y Neumáticos Ceta, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido y cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Isidro Mariano Saiz de Marco, se ha dictado sentencia número 415 de 2019, en fecha 5 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado por don Antonio Montoya Hernández, doña Beatriz Gómez Tineo, don Rafael de Louis Yagues, don Valentín Rodríguez Baldazo y doña Verónica Rivera Ruggeri frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles de fecha 15 de marzo de 2018, en autos número 746 de 2017 de dicho juzgado, siendo partes recurridas Sasam, S. A., Sasam, S. L., Sasam Car, S. L., Chollos y Ruedas, S. L., Auto Ruedas Sasam, S. A., Neumáticos Simancas, S. L., Neumáticos Al Andalus, S. L., Ruarsi Inversiones, S. L., don Agustín Alberto Ruiz Soldado, doña María del Carmen Siles Soldado, don José Luis Aragón Molina, don Javier de las Heras Ibáñez, don Roberto Siles Soldado, Servicios y Neumáticos Barajas, S. L. y Neumáticos Ceta, S. L., en materia de despido. En consecuencia, revocamos en parte la sentencia recurrida.

Y en su lugar, manteniendo la calificación de improcedencia de los despidos de los actores efectuada por la sentencia de instancia, con los efectos en ella establecidos, declaramos que de las consecuencias de dichos despidos improcedentes deben responder solidariamente las sociedades Sasam, S. A., Sasam, S. L., Neumáticos Simancas, S. L., Ruarsi Inversiones, S. L., y Chollos y Ruedas, S. L.

Sin imposición de costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo, o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la LRJS, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Santander, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000106218.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sasam Car, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.819/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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