Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190514-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1.065 de 2018, notificación a Power Line Marketing Telefónico, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1065 de 2018, formalizado por el señor letrado don Carlos María Pérez Roldán Suanzes Carpegna, en nombre y representación de Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, en sus autos número 723 de 2017, seguidos a instancia de Fraternidad Muprespa, MCSS 275, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería de la Seguridad Social, Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, Unisono Soluciones de Negocio, S. A., Konecta Bto, S. L., Emergia Contact Center, S. L., Power Line Marketing Telefónico, S. L., doña María Ángeles Pérez Sanz, M2C Consulting & Procedures Unión Temporal de Empresas, en reclamación por incapacidad permanente, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller, se ha dictado sentencia número 397 de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional contra sentencia del Juzgado de lo social número 32, de fecha 5 de mayo de 2018, en sus autos número 723 de 2017, y con revocación de la resolución judicial de instancia, absolvemos a FREMAP de los pedimentos deducidos en su contra, debiendo responder de la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional la Mutua MUPRESPA y el INSS en proporción al tiempo de exposición de la trabajadora a los citados riesgos asegurados por cada una de ellas.

Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid, dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-1065-18 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Santander, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2826-0000-00-1065-18.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Power Line Marketing Telefónico, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.817/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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