Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190514-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

76
Fuenlabrada número 4. Procedimiento 830 de 2018, notificación a John Américo Carretero Espinosa

EDICTO

Doña Begoña Buendía Herrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 830 de 2018, instados por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Caixabank, S. A., contra don John Américo Carretero Espinosa y doña Gladys Luz Polo Mallma, en reclamación de 79.919,39 euros, en los que se ha dictado en 1 de abril de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando, en parte, la demanda formulada por Caixabank, S. A., contra doña Gladys Luz Polo Mallma y don John Américo Carretero Espinosa, se declara el vencimiento anticipado del crédito con garantía hipotecaria convenido por las partes en la escritura de 10 de abril de 2008 identificada en la demanda y, en consecuencia, se condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 79.919,39 euros más los intereses remuneratorios pactados, sin especial declaración en relación a las costas de la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don John-Américo Carretero Espinosa y doña Gladys Luz Polo Mallma, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría del este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 11 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.621/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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