Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190514-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

78
Móstoles número 7. Procedimiento 483 de 2017, notificación a Gabriel Florín Fontas

EDICTO

Don MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.a Instancia núm. 7 de Móstoles..

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 483/2017 instados por Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR JIMENEZ REBOLLO en nombre y representación de D./Dña. ALINA DINA FLONTAS contra D./Dña. GABRIEL FLORIN FONTAS, en los que se ha dictado en fecha 09/04/2019, cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Dª. Alina Dina Flontas contra D. Gabriel Florin Flontas, en situación de rebeldía procesal:

1.- Declaro la disolución por divorcio del matrimonio de Dª. Alina Dina Flontas y D. Gabriel Florin Flontas, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- Determinando las siguientes medidas definitivas derivadas del presente divorcio:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los mismos.

No ha lugar a establecer un régimen de visitas y estancias del padre con sus hijos.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar a los hijos y a la madre bajo cuya guarda quedan.

Se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos y a cargo del padre por importe de 200 (doscientos) euros mensuales. Dicha cantidad la abonará el padre en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará cada día 1 de enero según el IPC o índice estadístico que lo sustituyera.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad por cada uno de los progenitores.

3.- Sin especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado y déjese testimonio en las presentes actuaciones.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en término de veinte días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC) debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de Banco Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15.a de la LO 6/1985).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. GABRIEL FLORIN FONTAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 09 de abril de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.068/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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