Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190514-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

85
Aranjuez número 4. Procedimiento 207 de 2017, notificación a Juan Guillermo Quintero Arenas

EDICTO

Doña Adela López Molina, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 207 de 2017, instados por la procuradora doña María Dolores Garvi Pérez, en nombre y representación de doña Alba Rosa Espinosa Correa, contra don Juan Guillermo Quintero Arenas, en los que se ha dictado, en fecha 4 de abril de 2019, sentencia, cuya parte bastante es del siguiente tenor literal:

“Sentencia número 44 de 2019

En Aranjuez, a 4 de abril de 2019.—Vistos por mí, doña Gabriela María Insua Ayuso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 207 de 2017, a instancias de doña Alba Rosa Espinosa Correa, representada por la procuradora doña María Dolores Garvi Pérez, con la asistencia de la letrada doña María Lorena García Beato, contra don Juan Guillermo Quintero Arenas, en situación de rebeldía procesal, he dictado la presente sentencia:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Alba Rosa Espinosa Correa, representada por la procuradora doña María Dolores Garvi Pérez, contra don Juan Guillermo Quintero Arenas, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1. Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

2. Revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3. Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil de Aranjuez a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial Madrid, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Guillermo Quintero Arenas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Aranjuez, a 4 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.901/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190514-85