Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

157
Madrid número 42. Procedimiento 935 de 2018, notificación a Espacio Proyecto Madrid 2007, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 935/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ***** frente a ESPACIO PROYECTO MADRID 2007 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 157/2019

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Belén Tomás Herruzo, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 42 de Madrid, los presentes autos seguidos en este juzgado bajo el número 935/2019, a instancias de *****, que actúa en su propio nombre, contra ESPACIO PROYECTO MADRID S.L., que no comparece, y el FOGASA, defendido por el Letrado don José Fernando Alonso Núñez, sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado la presente Sentencia resultando los siguientes:

F A L L O

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por **** frente ESPACIO PROYECTO MADRID S.L. y el FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, declarando resuelta la relación laboral y el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de tres mil setecientos cuarenta euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (3.740,55 €), y condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a abonar a la demandante, cada una en su respectiva responsabilidad, al abono de la indemnización señalada.

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ****** frente ESPACIO PROYECTO MADRID S.L. y el FOGASA, sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo CONDENAR y CONDENO a las demandadas, cada una en su respectiva responsabilidad, a abonar a la demandante la cantidad de ochocientos treinta y un euros con treinta y ocho céntimos de euro (831,38 €).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 en la cuenta de depósitos y consignaciones, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESPACIO PROYECTO MADRID 2007 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.518/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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