Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Aldea del Fresno. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Aldea del Fresno en sesión extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2019 que acordó la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tenencia y protección de animales, referida a la identificación de los perros por ADN, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Primero.—Modificación del artículo 7.1 de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, referido a la identificación de animales de compañía, con el siguiente tenor literal:

Donde dice:

«Art. 7. Identificación de los animales de compañía.—1. El propietario de un perro o gato está obligado a marcarlo en la forma que reglamentariamente se establezca y a solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como en el censo de animales del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, en el plazo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente».

Debe decir:

«Art. 7. Identificación de los animales de compañía.—1. El propietario de un perro o gato está obligado a marcarlo en la forma que reglamentariamente se establezca y a solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como en el censo de animales del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, en el plazo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente.

Además de la cualquier otra obligación conferida en esta ordenanza y en la legislación de aplicación, los propietarios de perros tendrán la obligación de identificarlos por ADN. Esta identificación se basará en la extracción de una muestra de ADN (sangre, saliva, etcétera), que determine la huella genética del animal (ADN). La extracción deberá ser llevada a cabo por un veterinario perteneciente a un Colegio de Veterinarios previamente conveniado con el Ayuntamiento. De no existir convenio vigente, el propietario podrá solicitar la extracción de ADN con cualquier veterinario colegiado y autorizado por el Ayuntamiento. La información genética recogida se incluirá en la base de datos que compartirán el laboratorio de análisis, el veterinario autorizado o concertado y el Ayuntamiento. Una vez asociada la muestra al perro, el laboratorio enviará una chapa identificativa al Ayuntamiento que estará a disposición del dueño del animal. El coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones (chapas identificativas, etcétera), por los servicios serán satisfechos por los propietarios de los animales, salvo los propietarios de perros guía.

Los datos recogidos en el proceso de identificación canina se incluirán en una base de datos que la correcta identificación de dichos animales dará lugar automáticamente a su inscripción en el citado Registro Municipal. El Ayuntamiento facilitará al dueño o detentador del perro una chapa de identificación numerada.

La obligación de identificación por ADN se extiende a todos los perros que residan efectivamente en el término municipal, con independencia del domicilio de sus dueños».

Segundo.—Inclusión de una disposición transitoria a la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, referido a la identificación de animales de compañía, con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria.—El Ayuntamiento sufragará a los propietarios de los perros que actualmente están censados en Aldea del Fresno, durante el primer año desde la entrada en vigor de esta modificación y hasta que se agote el importe destinado al efecto, el coste de la identificación por ADN regulado en el artículo 7 de esta Ordenanza».

Tercero.—Incorporación como infracción leve en el régimen sancionador de la ordenanza, el incumplimiento de la obligación de identificación por ADN, añadiendo al artículo 16.1., el referido a las faltas leves, el siguiente apartado:

«g) La posesión de perros que no dispongan de identificación por ADN después de haberle sido requerido y no habiéndose subsanado en el plazo de un mes».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Aldea del Fresno, a 3 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, Guillermo Juan Celeiro Fabián.

(03/15.940/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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