Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto acuerdo de la Junta de Gobierno local, de 10 de mayo (FOD). Aprobación de convocatoria Fuen-Gofuenlago, 2019.

BDNS (Identif.): 454893

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.—Se consideran beneficiarios de estas subvenciones los 14 IES; 36 Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, 3 CEIPSOS, 2 Centros de Educación Especial, 16 Escuelas Infantiles y Casas de Niños, 11 Colegios Concertados. En relación a las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, aunque las actuaciones a realizar sean en centros de titularidad municipal, los solicitantes son las empresas dedicadas a su gestión.

Segundo.—El objetivo de estas ayudas es fomentar la práctica de actividades físicas y deportivas durante el ocio y tiempo libre del alumnado de la localidad. El período subvencionable comprende desde la publicación de esta convocatoria hasta el 28 de febrero de 2020.

Tercero. Bases Reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 42.312,00 euros, con un importe máximo establecido en función de los datos de escolarización facilitados por la DAT SUR de Fuenlabrada a fecha 28 de octubre de 2018. Los centros educativos públicos tendrán una aportación adicional de 100,00 euros.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando quince días hábiles después.

Sexto.—El importe concedido para está adquisición de material deportivo, con el siguiente detalle:

— Material deportivo de naturaleza corriente (no inventariable): cualquier objeto o utensilio que se utilice para la práctica de cualquier disciplina deportiva o actividad física (pelotas, petos, balones, raquetas, etcétera).

— Material deportivo de naturaleza inventariable: instalación, ampliación o mejora de equipamientos deportivos (porterías, canastas, mesas, etcétera).

Pago: el pago se realizará de manera anticipada, una vez resuelta la concesión definitiva.

Justificación: se realizará antes del 31 de marzo de 2020.

Fuenlabrada, a 13 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/17.374/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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