Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Leganés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria pública de subvenciones destinadas a actuaciones relativas a la conservación mejora de la accesibilidad y eficiencia energética en edificios de tipología residencial en Leganés, año 2019.

BDNS (Identif.): 454685

Extracto del acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a actuaciones relativas a la conservación, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética en edificios con tipología residencial en el municipio de Leganés (año 2019), aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2019 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, el 4 de abril de 2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/ www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios particulares de viviendas unifamiliares (en los casos contemplados en las presentes bases) que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

— No estar incursos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés.

— No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable sin perjuicio de su posterior comprobación o autorización de consulta al Ayuntamiento de Leganés.

Objeto.—El Ayuntamiento de Leganés a través de la Dirección General de Urbanismo e Industrias, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés y dentro de los créditos consignados en el presupuesto municipal para 2019, efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de conservación, accesibilidad y eficiencia energética en edificios existentes de uso residencial de vivienda.

Bases reguladoras.—Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2019 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80 el 4 de abril de 2019 (páginas 105 y siguientes).

Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés, imputándose a la aplicación presupuestaria 11-1500-78000, “Urbanismo Subvenciones a Familias e Instituciones sin Fin de Lucro”, del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 743.0000 euros.

Gastos subvencionables. Cuantía de la subvención.—Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria y que represente el coste real de las mismas. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos con la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, en la forma establecida en la base 12 para las actuaciones con un coste superior a 15.000 euros (IVA excluido).

La cuantía máxima de la subvención a conceder por comunidad de propietarios será 12.000,00 euros, salvo en el caso de las actuaciones de accesibilidad en viviendas unifamiliares, en los que la cuantía máxima subvencionable será de 3.000,00 euros.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 20 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

En todo caso, en las bases reguladoras se describen los requisitos y documentación exigida que se debe acompañar a la solicitud.

Tramitación de las solicitudes y criterios de adjudicación.—La instrucción de los expedientes corresponderá a la Delegación de Urbanismo e Industrias, que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos:

— Que la documentación presentada, junto con la solicitud, está completa.

— Que el solicitante cumple los requisitos establecidos en las presentes bases.

— Que ha acreditado el cumplimiento de estar al corriente de obligaciones fiscales y tributarias.

Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado (a través del medio que haya designado) para que en el plazo de diez días subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.

Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el período establecido en las presentes bases y que reúnan los requisitos exigidos, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas o, en su caso, al momento de subsanación de defectos observados.

Solicitudes y plazos de presentación.—Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases se dirigirán a la Delegación de Urbanismo e Industrias del Ayuntamiento de Leganés, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se publicará, asimismo, en los tablones de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Leganés.

Leganés, a 13 de mayo de 2019.—La directora general de Coordinación Jurídica, Laura Oliva García.

(03/17.223/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-67