Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-71

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OFERTAS DE EMPLEO

71
Morata de Tajuña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de enero de 2019, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de laboral fijo de ingeniero/a técnico/a industrial del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, por el sistema concurso-oposición libre.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE LABORAL FIJO DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA. SISTEMA CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la provisión con carácter fijo, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, de un puesto de trabajo de una plaza de ingeniero/a técnico/a industrial, vacante en la plantilla de laborales de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta de empleo público de 2018, asimilable al Subgrupo A2 según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la oferta de empleo público del año 2018.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La información relativa al proceso selectivo, una vez constituido el Tribunal calificador, se publicará en la página web municipal.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes

Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado en la base tercera para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión del título de Graduado o Diplomado en Ingeniería Técnica Industrial o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Tercera. Instancias y admisión

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que figura como Anexo II, y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 09:00 a 14:00 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, cuyo anuncio deberá contener la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que se han publicado las bases. La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tienen para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.

A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se recabará del/la candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Derechos de examen.—Los derechos de examen ascienden a 17,00 euros y serán satisfechos por los/as aspirantes con motivo de la presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Morata de Tajuña: bankia en el número de cuenta 2038 2204 69 6000005886, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta.

Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. El no abono de los derechos de examen será causa de exclusión del proceso selectivo.

Listado de personas admitidas y excluidas.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de dos meses, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que la lista certificada de aspirantes estará expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días para subsanación de defectos y posibles reclamaciones.

Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Tablón de Anuncios, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso el orden de actuación de las personas aspirantes. Igualmente se indicará la composición del tribunal y suplentes a efectos de su posible abstención o recusación.

Cuarta. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría que se establece en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:

— Presidencia: un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.

— Vocales: dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as por la Alcaldía y un/a empleado/a público/a designado/a por la Comunidad de Madrid.

— Secretaría: un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.

El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores/as sindicales, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo, el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.

Quinta. Actuación de los/as aspirantes

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos atendiendo al orden alfabético a partir de la letra “Ñ”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Los/as aspirantes, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.

Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los Boletines Oficiales. En dicho supuesto, estos anuncios se harán públicos por el órgano de selección únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el Tablón de anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.

La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a doce meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

Sexta. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. La fase de oposición supondrá el 60 por 100 del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 40 por 100. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la siguiente fórmula: CF = (NC ´ 40 por 100) + (NO ´ 60 por 100), siendo CF = Calificación Final, NC = Nota de Fase de Concurso, y NO = Nota de Fase de Oposición. En la fase de concurso sólo se valorará las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto objeto de la convocatoria.

1. Fase de oposición. La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 60 puntos y estará integrada por los dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, que a continuación se indican:

a) Primer ejercicio: de carácter teórico y escrito, consistirá en contestar un cuestionario tipo test sobre el programa de materias, comunes y específicas, que se publica como Anexo I. Constará de 60 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, y para su realización las personas aspirantes dispondrán de 60 minutos. Este primer ejercicio se valorará entre 0 y 30 puntos (0,50 cada pregunta correcta, no puntuando las preguntas erróneas, en blanco o aquellas que no permitan determinar la opción de respuesta) y la puntuación mínima para superarlo será de 15 puntos.

b) Segundo ejercicio: de carácter práctico y escrito. Consistirá en la resolución, en un tiempo máximo de 2 horas, de un supuesto práctico a elegir de entre dos que proponga el Tribunal, que versarán sobre tareas propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, y estarán relacionados con la parte específica del programa que figura como Anexo I a la convocatoria. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable. Este segundo ejercicio se valorará entre 0 y 30 puntos y la puntuación mínima para superarlo será de 15 puntos.

La puntuación final de esta fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 40 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1. Experiencia profesional. Se computará por meses completos de servicio y hasta un máximo de 35 puntos, según se detalla a continuación:

— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, al tratarse de un proceso de estabilización de empleo temporal, como personal laboral temporal: a razón de 0,20 puntos por mes de servicio.

— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o personal laboral temporal en plazas equiparables a la que es objeto de la presente convocatoria: a razón de 0,10 puntos por mes de servicio.

La experiencia profesional como personal laboral temporal o como funcionario interino se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido. Asimismo, deberá acreditarse que dicha experiencia se ha adquirido por la superación de procesos efectuados de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2.2. Formación. Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con al funciones de la plaza convocada, de acuerdo con el siguiente baremo y hasta un máximo de 5 puntos:

— De 20 a 50 horas: 0,15 por cada uno.

— De 51 a 100 horas: 0,30 por cada uno.

— De 101 a 300 horas: 0,50 puntos por cada uno.

— De más de 301 horas: 1 punto por cada uno.

No se valorarán aquellos cursos en los que no conste el número de horas o estas sean inferiores a 20.

Solo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, u otras Entidades Públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente.

También se valorarán los cursos de formación continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones y los impartidos por este Ayuntamiento.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, seminarios, debates u otras análogas, no podrán ser objeto de valoración.

Séptima. Calificación definitiva. Relación de aprobados/as y presentación de documentos

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la siguiente fórmula: CF= (NC ´ 40 por 100) + (NO ´ 60 euros), siendo CF = Calificación Final, NC = Nota de Fase de Concurso, y NO = Nota de Fase de Oposición.

Efectuada la calificación total, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, anuncio en que aparezcan los resultados finales del proceso de selección y la persona aprobada y propuesta para nombramiento, elevando dicha propuesta al órgano competente de la Corporación para los efectos procedentes.

De producirse empate en dicha clasificación final, este se dirimirá por aquel/aquella aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el escalafonamiento por el orden de actuación de apellidos establecido según el sorteo a que se refiere la base quinta de esta convocatoria.

Los/as aspirantes propuestos/as para nombramiento presentarán ante el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final del proceso selectivo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/la persona propuesta no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el alcalde efectuará nombramiento a favor de quien, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva.

Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se constituirá una lista de espera con los/as aspirantes que sin haber superado el proceso, hayan aprobado al menos el primer ejercicio.

Octava. Incidencias

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que por el Tribunal se puedan establecer plazos de reclamaciones o impugnaciones a los resultados provisionales de cada una de las pruebas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria: el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y demás normas concordantes de general aplicación.

ANEXO I

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): características. Estructura. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona.

Tema 2. La Constitución Española de 1978 (II): el Gobierno, concepto funciones, deberes y regulación. Las Cortes Generales: las Cámaras. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

Tema 3. La Constitución Española de 1978 (III): la Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: formas de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía: significado, elaboración, contenido y valor normativo. Distribución competencial.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura. Disposiciones Generales. Derechos, Deberes y Principios Rectores. Las Competencias. Las Instituciones de la Comunidad de Madrid.

Tema 5. La Administración Local: concepto, y características. Entidades que integran la Administración Local. Principios constitucionales.

Tema 6. El Municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. La potestad normativa de las Entidades Locales: reglamentos, Ordenanzas y Bandos.

Tema 7. El Presupuesto de las entidades locales: contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

Tema 8. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: la Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.

Tema 9. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: recursos de los Municipios.

Tema 10. Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): título Preliminar, disposiciones generales y Título I, de los interesados en el procedimiento. Título II, de la actividad de las Administraciones Públicas. Título III, de los actos administrativos.

Tema 11. Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): título IV, de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V, de la revisión de los actos en vía administrativa. Título VI, de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

Tema 12. Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Estructura. Título Preliminar: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Relaciones Interadministrativas.

Tema 13. Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos. Régimen Jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables.

Tema 14. Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente. El principio de Igualdad en el ámbito de la Función Pública. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Públicas. Violencia de Género: derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.

Tema 15. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Tema 16. La Ley General de Subvenciones y su reglamento: concepto de subvención, ámbito subjetivo, requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

Tema 17. La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal: disposiciones Generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones Sectoriales: ficheros de Titularidad Pública y Ficheros de Titularidad Privada.

Tema 18. Los instrumentos de planeamiento de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Competencias municipales.

Tema 19. –Disciplina urbanística en relación con la protección de la legalidad urbanística de acuerdo con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tema 20. Conceptos básicos de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en relación con la evaluación ambiental de actividades.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 21. Tratamiento de aguas para el abastecimiento. Tratamiento y depuración.

Tema 22. Reglamento Instalaciones Térmicas. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios. Instalaciones térmicas en los edificios, usos, e inspecciones periódicas de eficiencia energética.

Tema 23. Instrucciones técnicas complementarias del RITE: diseño y dimensionado.

Tema 24. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Instalaciones Térmicas: montaje. Mantenimiento y Uso. Inspección.

Tema 25. Eficiencia Energética en la Edificación. Medidas para la eficiencia y ahorro energético en edificios. Energías renovables en Edificios. Secciones HE4 y HE5 del CTE.

Tema 26. Certificación Energética de los edificios. Concepto, Antecedentes Normativos. Factores con influencia en la certificación. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Documentos Reconocidos.

Tema 27. Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. El Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado exterior y su ITC EA 01 Eficiencia Energética. Niveles de Iluminación. Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta. Documentación Técnica, Verificaciones e inspecciones. Mantenimiento de la Eficiencia Energética de las instalaciones.

Tema 28. Alumbrado Público. Necesidades y seguridad ciudadana. Conceptos Fundamentales. Cálculos Luminotécnicos, eléctricos y mecánicos. Obra civil y eléctrica.

Tema 29. Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

Tema 30. ITC-BT-04. Documentación, puesta en servicio. ITC-BT-05. Verificaciones e Inspecciones de las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

Tema 31. ITC-BT-28. Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión en Locales de Pública Concurrencia.

Tema 32. ITC-BT-06 e ITC-BT-07. Redes aéreas y subterráneas para distribución en Baja Tensión.

Tema 33. Instrucciones Técnicas Complementarias relativas a instalaciones de enlace en Baja Tensión. ITC-BT-09. Instalaciones eléctricas de alumbrado exterior.

Tema 34. La liberación de actividades y servicios según la Ley 17/2009 de 23 de noviembre.

Tema 35. La Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid.

Tema 36. Las Piscinas Públicas. Desarrollo Normativa Aplicable a piscinas en la Comunidad de Madrid.

Tema 37. Explotación y gestión de alcantarillados. Operaciones y problemática del mantenimiento. Control de la red.

Tema 38. Aguas residuales urbanas e industriales. Parámetros contaminantes. Legislación. Competencias municipales.

Tema 39. La Ley 17/1997 de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid. Orden 42/2017 de horarios de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid y Orden 434/1999 de cartel identificativo.

Tema 40. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Tema 41. Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo por el que se aprueba la normativa básica de autoprotección.

Tema 42. Residuos Sólidos Urbanos, Residuos Domésticos. Generación y composición. Gestión de los Residuos: sistemas de recogida. Plan Integrado de Residuos de la Comunidad de Madrid. Sistemas de Tratamiento.

Tema 43. Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos y Real Decreto 1434/2002, desarrollo Real Decreto 949/2001, de contratos de acceso por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Tema 44. Ascensores. Desarrollo de Normativa técnica de aplicación.

Tema 45. Instalaciones Petrolíferas: instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 Instalaciones para suministro a vehículos.

Tema 46. Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Reglamentación de contratos de acceso y acometidas. Actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, procedimiento de autorización y reglamento de los puntos de medida.

Tema 47. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 48. El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Extinción de las concesiones.

Tema 49. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 50. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro.

Tema 51. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.

Tema 52. Prevención de Riesgos Laborales. Conceptos Básicos, disciplinas que la integran y Normativa. Especial referencia a Seguridad y Salud en las obras de construcción.

Tema 53. La Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, y Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid en referencia a las competencias municipales.

Tema 54. La Ley 21/2013 y Real Decreto Legislativo 1/2016 referidos a medio ambiente y su relación con las competencias municipales.

Tema 55. El Real Decreto 559/2010 del Reglamento del Registro Integrado Industrial, y su normativa de desarrollo en relación con las competencias municipales.

Tema 56. El Real Decreto 486/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Tema 57. Instalaciones de gas. Clasificación de los gases combustibles. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Objeto y campo de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas. Documentación técnica de las instalaciones receptoras.

Tema 58. Reglamento de instalaciones petrolíferas de gas e instrucciones técnicas reglamentarias. ITC-MI-IP-03: instalaciones petrolíferas para uso propio. Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación. ITC-MI-IP-05: instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos. ITC-MI-IP-06: procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

Tema 59. Instalaciones de bocas de incendio equipadas. Tipos y componentes. Exigencias al respecto contenidas en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Tema 60. Instalaciones de detección de incendios: sistemas. Aplicación. Condiciones de aplicación. Mantenimiento. Exigencias al respecto contenidas en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.



Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante este Ayuntamiento de Morata de Tajuña, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de pueda ejercitar cualquier otro recurso que estima pertinente.

Morata de Tajuña, a 14 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(02/3.105/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-71