Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Reglamento organización municipal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2019, adoptó acuerdo de resolución de sugerencias y aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento de Organización Municipal en el siguiente sentido:

Artículos 100 a 107.—Quedan derogados.

Artículo 110.—Se modifica con la siguiente redacción definitiva:

“El proyecto de presupuesto general del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid se pondrá a disposición de los grupos municipales con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración de la sesión plenaria. El proyecto de presupuesto contendrá el expediente completo de presupuesto y su documentación complementaria. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la puesta a disposición del proyecto, los grupos municipales podrán presentar enmiendas a los presupuestos.

Para que las enmiendas puedan ser admitidas a trámite, sometidas a informe de Intervención Municipal y dictaminadas en la comisión informativa, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento antes de las 20:00 horas del último día del plazo para la presentación de enmiendas.

Articulo 111.—Enmiendas, se modifica con la siguiente redacción definitiva:

1. Las enmiendas al presupuesto general del Ayuntamiento podrán ser al articulado de las bases de ejecución, a los estados de gastos o a los estados de ingresos. Las enmiendas al proyecto del presupuesto general se formularán por escrito en el que se especificarán separadamente las que se refieran al articulado de las bases de ejecución, a los estados de gastos y a los estados de ingresos.

2. Las enmiendas de creación o de incremento de los estados de gastos del presupuesto general del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, solo podrán ser admitidas a trámite si proponen una baja de igual cuantía en la misma Área de Gobierno.

3. Del mismo modo, las enmiendas de supresión o minoración a los estados de gastos del presupuesto general del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, solo podrán ser admitidas si suponen un incremento de igual cuantía en la misma Área de Gobierno.

4. Las enmiendas de creación o incremento de gastos del presupuesto deberán recoger la procedencia de importe de las aplicaciones de gastos que se proponen, no pudiendo ser admitidas aquellas enmiendas cuya financiación sea superior, en su conjunto, al crédito inicialmente previsto de la aplicación presupuestaria propuesta.

5. No se admitirán enmiendas que propongan incrementos al estado de ingresos.

6. Las enmiendas que supongan minoración o supresión de los estados de ingresos inicialmente previstos deberán explicitar las fuentes de financiación correspondientes y requerirán informe del interventor o interventora de la Corporación.

7. Las enmiendas al articulado de las bases de ejecución que supongan modificación de los estados de gastos o ingresos seguirán las mismas normas antes indicadas para unos y otros.

8. No se admitirán a trámite las enmiendas que minoren dotaciones destinadas al cumplimiento de compromisos adquiridos por el Ayuntamiento.

9. Se consideran enmiendas a la totalidad, además de las que proponen la devolución del Proyecto, aquellas otras que proponen la devolución del presupuesto íntegro de un Área de Gobierno o su supresión.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 15 de abril de 2019.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/15.838/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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