Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190520-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

114
Madrid número 21. Procedimiento 903 de 2018-A, notificación a Necotex Promotora de Negocios Comerciales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 903 de 2018-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Rahela Atomei, frente a Necotex Promotora de Negocios Comerciales, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en el día de la fecha sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Mónica Rahela Atomei, contra la empresa Necotex Promotora de Negocios Comerciales, S. L., que no comparece, pese a estar citada en forma, habiendo citado a Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 29 de junio de 2018 y la extinción de la relación laboral existente entre doña Mónica Rahela Atomei y la mercantil Necotex Promotora de Negocios Comerciales, S. L., desde la fecha de la presente resolución, 10 de abril de 2019, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 6.233,92 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 10.094,7 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil Necotex Promotora de Negocios Comerciales, S. L. al pago a la actora la cantidad de 576,28 euros, en concepto de 15,25 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año 2018.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-65-0903-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento, 2519-0000-65-0903-18.

Así lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, doña Silvia Plaza Ballesteros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Necotex Promotora de Negocios Comerciales, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.488/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190520-114