Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190520-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

124
Madrid número 24. Procedimiento 1.078 de 2018, notificación a Baloo Centro de Actividades Familiaries, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1078/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. AGUSTIN DE LA IGLESIA PANCHUELO frente a BALOO CENTRO DE ACTIVIDADES FAMILIARIES, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia ( fallo )

FALLO

ESTIMO la demanda de despido formulada por D. Agustín de la Iglesia Panchuelo contra la entidad Baloo Centro de Actividades Familiares S.L. y, en consecuencia,

DECLARO la improcedencia del despido de D. Agustín de la Iglesia Panchuelo efectuado por la empresa con efectos del 31/7/2018, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial fechada a 2/4/2019, CONDENANDO a la empresa al abono de una indemnización de 11.603,86 euros y al abono de los salarios de tramitación entre el momento del despido y la fecha de esta sentencia en la cantidad de 8.146,25 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000107818. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BALOO CENTRO DE ACTIVIDADES FAMILIARIES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.447/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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