Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190520-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

157
Albacete número 3. Procedimiento 798 de 2018, notificación a Investment Change The Word, S. L.

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 798 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Emilia Trinidad Millán Arnedo, contra Investment Change The Word, S. L., FOGASA, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

“Sentencia número 128 de 2019

En Albacete, a 29 de marzo de 2019.—Vistos por mí, don Antonio Rodríguez González, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 798 de 2018, a instancias de doña Emilia Trinidad Millán Arnedo, representada por la procuradora doña Rosario Rodríguez Ramírez y asistida del letrado don Agustín Argandoña González, contra la entidad Investment Change The Word, S. L., que no comparece, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que comparece a través de la Abogacía del Estado, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Emilia Trinidad Millán Arnedo, representada por la procuradora doña Rosario Rodríguez Ramírez y asistida del letrado don Agustín Argandoña González, contra la entidad Investment Change The Word, S. L., que no comparece, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que comparece a través de la Abogacía del Estado, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto la parte demandante con fecha de efectos 16 de octubre de 2018 y en su virtud la mercantil demandada deberá abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 5.854,10 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad Investment Change The Word, S. L., al pago a doña Emilia Trinidad Millán Arnedo de la cantidad de 1.644,44 euros brutos, por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo social.

Así lo acuerda, manda y firma, la ilustrísimo señor don Antonio Rodríguez González, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Investment Change The Word, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 12 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.047/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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